Alimentos - Cuota alimentaria - Incumplimiento - Registro de deudores alimentarios - Prohibición de salir del país - Licencia de conductor - Medidas razonables
Alimentos - Cuota alimentaria - Incumplimiento - Registro de deudores alimentarios - Prohibición de salir del país - Licencia de conductor - Medidas razonables
Establecida mediante sentencia de abril de 2019 una cuota alimentaria equivalente al treinta por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, y atento a que el alimentante -ocho meses después de encontrarse firme tal resolución- sólo acreditó 6 pagos de $ 1.000 cada uno, se hace lugar a las medidas peticionadas por la actora y, en consecuencia, se dispone la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la prohibición de salida de la República Argentina, y la suspensión de su licencia de conducir. Ello así, dado que el art. 553, Código Civil y Comercial, ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. A tales fines, los magistrados debe valorar: el incumplimiento reiterado de la mesada alimentaria por parte del alimentante, y la razonabilidad de la medida, lo que se verifica en el caso, por cuanto la alegada actividad de chofer de remís del accionado, es al solo efecto de realizar reemplazos, por lo que no sería esa ocupación lo que le genera sus ingresos habituales. De allí que resulte acorde al caso la adopción de las medidas mencionadas, lo que responde a las necesidades concretas de las personas involucradas y sus realidades, rigiendo las mismas hasta tanto se cumpla la deuda de la cuota alimentaria vigente o hasta que preste caución suficiente para satisfacer la misma.
Alimentos - Cuota alimentaria - Incumplimiento - Violencia de género - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - Convención de Belém Do Pará - Reglas de Brasilia
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del art. 5, Ley 26485. En efecto, la actora ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño, ante la ausencia de su progenitor, de significativa trascendencia. En el marco sociocultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos sus nivel a partir de la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (en especial: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; Convención de "Belem do Para"; 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible, puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional- convencional.
Alimentos - Cuota alimentaria - Incumplimiento - Medidas razonables - Medidas de acción positiva - Violencia de género
Establecida mediante sentencia de Abril de 2019 una cuota alimentaria equivalente al treinta por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil, y atento a que el alimentante -ocho meses después de encontrarse firme tal resolución- sólo acreditó 6 pagos de $ 1.000 cada uno, se hace lugar a las medidas peticionadas por la actora y, en consecuencia, se dispone la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la prohibición de salida de la República Argentina, y la suspensión de su licencia de conducir. Ello, por cuanto tal solución constituye una medida de acción positiva en los términos del inc. 23, art. 75, Constitución Nacional, en cuanto se debe legislar y promover medidas de acción positiva (y aplicarse judicialmente), y por considerarse que la falta de cumplimiento de la obligación alimentaria representa un supuesto de violencia de género contra la progenitora (art. 5, Ley 26485).
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