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Alimentos - Cese de cuota alimentaria - Improcedencia - Cuidado personal compartido

  Alimentos - Cese de cuota alimentaria - Improcedencia - Cuidado personal compartido Se rechaza la demanda de cese de la cuota alimentaria interpuesta por el progenitor de los niños, atento a que si bien las condiciones existentes al momento de la determinación de la cuota se han modificado -actualmente los hijos viven con su padre la mayor parte del tiempo- lo cierto es que no se ha establecido formalmente el cuidado unilateral del actor, sino que existe un cuidado personal indistinto compartido donde los hijos de las partes pasan más tiempo con uno de ellos. Asimismo, conforme la regulación del Código Civil y Comercial la preocupación primordial que debe guiar las decisiones es lograr que los hijos puedan tener un nivel de vida similar en ambos hogares, y no, preocuparse por si alguno de ellos pierde algún beneficio económico. Entonces, teniendo en cuenta la capacidad económica y mayores recursos del progenitor este deberá continuar cubriendo la cuota alimentaria ello será así p...
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Cuidado personal - Cuidado personal unilateral - Régimen de comunicación - Interés superior de la adolescente - Hijo con discapacidad - Revinculación padre e hijo

   Cuidado personal - Cuidado personal unilateral - Régimen de comunicación - Interés superior de la adolescente - Hijo con discapacidad - Revinculación padre e hijo Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se modifica la sentencia recurrida solamente en cuanto a la omisión de decidir sobre el régimen de comunicación entre el progenitor y su hijo de diecisiete años de edad con autismo, manteniéndose lo decidido en cuanto al cuidado personal unilateral a favor de la madre. Si bien en su momento hubo indicadores desfavorables al progenitor (las denuncias de violencia familiar y de género y las medidas dispuestas ese sentido, la retención de los carnets de la obra social de sus hijos, la negativa de la hija y temores que surgen de las entrevistas personales), lo cierto es que de los informes interdisciplinarios recabados en la segunda instancia, surge que resulta posible establecer un régimen de comunicación entre el progenitor y su hijo ...

Filiación - Pluriparentalidad - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración de inconstitucionalidad - No discriminación - Interés superior del niño

   Filiación - Pluriparentalidad - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración de inconstitucionalidad - No discriminación - Interés superior del niño Se confirma la sentencia que hizo lugar a la petición formulada por tres personas, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 558, Código Civil y Comercial, y, en consecuencia, mandó a inscribir en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la triple filiación de los peticionarios con relación al niño nacido. Si bien el Código Civil y Comercial ha establecido que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales, lo cierto es que no ha contemplado cómo determinar la filiación en un supuesto como el del caso en el cual, junto con la persona que ha dado a luz al niño, concurre la voluntad procreacional de otras dos personas. Es así que, en la medida en que la ley no aporta algún criterio razonable para preferir a uno o a otro, no se advierte cómo puede selecci...

Daños por el no reconocimiento de la filiación

   Daños y perjuicios. Daño moral - Responsabilidad en las relaciones de familia - Daño a las afecciones espirituales legítimas Debe admitirse el reclamo indemnizatorio por daño a las afecciones espirituales legítimas (daño moral) en favor de la actora por la falta de reconocimiento filiatorio, debiendo fijarse el quantum indemnizatorio ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, es decir, la mitigación del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón o las penurias, proporcionándole a la víctima recursos aptos para menguar el detrimento causado y permitiéndole acceder a gratificaciones viables que le brinden alguna forma de alivio (art. 1741, Código Civil y Comercial). La individualización de los bienes y servicios necesarios para compensar a la víctima "debe efectuarse desde la perspectiva de una condición patrimonial media, con prescindencia de la que tenga aquella". A su ...

Obligación subsidiaria de los abuelos - Alimentos - Alimentos - Allanamiento del progenitor

  Obligación subsidiaria de los abuelos - Alimentos - Alimentos - Allanamiento del progenitor De las constancias de la causa reseñadas, surge que existe un vicio procesal en lo decidido en el dispositivo I de la resolución apelada (rechazo de la demanda de alimentos contra el abuelo paterno). En efecto, la demanda de la actora se integra por dos pretensiones que se incoaron contra distintos demandados. Una se promovió contra el progenitor del niño por modificación de cuota alimentaria y la otra se articuló contra el abuelo paterno para que se fije una cuota complementaria a cargo del mismo. Situándonos en consecuencia en el marco de un litisconsorcio pasivo voluntario. De allí que, como lo dispone el art. 81, CPCCyT, “el allanamiento de un litisconsorte no afecta a los demás y la sentencia estimatoria solo alcanzará al allanado”. Por ende, el allanamiento de uno de los codemandados, el progenitor, no tiene influencia con relación a la pretensión promovida en contra del otro, el abu...

Derechos de niños, niñas y adolescentes - Patria potestad - Responsabilidad parental - Régimen de comunicación - Derecho de los niños a ser oídos - Nulidad - Designación de un letrado

  Derechos de niños, niñas y adolescentes - Patria potestad - Responsabilidad parental - Régimen de comunicación - Derecho de los niños a ser oídos - Nulidad - Designación de un letrado Corresponde decretar la nulidad de lo resuelto en primera instancia que ordenó la inmediata re-vinculación de las niñas involucradas en autos con su padre, toda vez que se advierte, previa detenida y pormenorizada lectura de la constancia del legajo, que las niñas a lo largo del presente proceso, en especial previo a decidirse la cuestión que llega controvertida a esta instancia, no fueron escuchadas por la magistrada actuante, pese a los reiterados pedidos que en tal sentido realizó el Sr. Defensor del Niño, Niñas y Adolescentes. En este contexto (omisión de la a quo de instrumentar a través de la escucha la participación de las niñas en este proceso, en especial previo a decidir la re-vinculación con su progenitor, conforme su edad y estado de madurez) se considera que se encuentra vulnerado el de...

Alimentos - Abuelos paternos - Adultos mayores - Situación de vulnerabilidad - Reglas de Brasilia

  Alimentos - Abuelos paternos - Adultos mayores - Situación de vulnerabilidad - Reglas de Brasilia Se rechaza el recurso de apelación deducido por la actora –progenitora de dos adolescentes- contra la sentencia que rechazó su demanda por alimentos interpuesta contra los abuelos paternos de sus hijos. Ello así, dado que la jueza a quo ha tenido por acreditado el cumplimiento de los alimentos provisorios ofrecido por el progenitor de los menores, como así también que la posibilidad económica de los abuelos es limitada teniendo en cuenta la edad (82 y 86 años) y el bajo monto de sus ingresos estables (haberes jubilatorios), es decir que, las pruebas aportadas no resultaron suficientes para cumplir con los requisitos que exige el art. 668, Código Civil y Comercial, para hacer extensiva la obligación alimentaria a los ascendientes. Asimismo, se tiene en cuenta que los haberes jubilatorios de los demandados no reflejan tener una entidad como para aplicarles un descuento del 35 % solicit...