Obligación subsidiaria de los abuelos - Alimentos - Alimentos - Allanamiento del progenitor
De las constancias de la causa reseñadas, surge que existe un vicio procesal en lo decidido en el dispositivo I de la resolución apelada (rechazo de la demanda de alimentos contra el abuelo paterno). En efecto, la demanda de la actora se integra por dos pretensiones que se incoaron contra distintos demandados. Una se promovió contra el progenitor del niño por modificación de cuota alimentaria y la otra se articuló contra el abuelo paterno para que se fije una cuota complementaria a cargo del mismo. Situándonos en consecuencia en el marco de un litisconsorcio pasivo voluntario. De allí que, como lo dispone el art. 81, CPCCyT, “el allanamiento de un litisconsorte no afecta a los demás y la sentencia estimatoria solo alcanzará al allanado”. Por ende, el allanamiento de uno de los codemandados, el progenitor, no tiene influencia con relación a la pretensión promovida en contra del otro, el abuelo paterno. Respecto a este último la causa debió continuar según su estado y siendo que las partes ofrecieron prueba, debió sustanciarse la misma y dictarse sentencia cuando el expediente estuviera en estado para ello. Por otra parte, el error de procedimiento no fue provocado ni consentido por la parte nulidicente. Así apreciamos que luego del dictamen del Ministerio Pupilar la juez ordenó llamar autos para resolver y acto seguido dictó la resolución apelada. La apelante pudo entender que la juez resolvería lo relativo a la prueba con relación a la pretensión articulada contra el abuelo paterno y, por ende, no ha mediado consentimiento al vicio procesal analizado. También se encuentra presente el requisito del interés jurídico en el nulidicente para que prospere la nulidad. Consideramos que el mismo se verifica en el caso, pues se ha vulnerado el derecho de defensa al no sustanciarse la prueba ofrecida en la demanda relacionada con la pretensión promovida respecto al abuelo paterno. Por lo que corresponde acoger el recurso, declarar la nulidad del resolutivo I de la resolución de grado y remitir el expediente al subrogante legal a fin de que sustancie la causa y la falle con relación a la pretensión promovida respecto al abuelo paterno.
P., F. L. vs. C., M. A. y otro s. Modificación de alimentos /// Cám. Fam., Mendoza, Mendoza; 20/10/2022
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