Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar
En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento económico destinado al mejor y mayor bienestar de la hija de las partes, verdadera destinataria de las consecuencias disvaliosas del accionar de sus padres. Es decir que, las medidas de protección dispuestas en el marco de las actuaciones sobre violencia familiar no pueden enervar la consecución de la causa sobre alimentos, debiéndose adoptar los recaudos correspondientes y la eventual celebración de audiencias por medios alternativos, máxime cuando es la propia peticionante de las medidas de protección quien solicita que las mismas no impliquen un impedimento para la determinación de la pensión alimentaria para su hija menor de edad.
M. G. vs. D. A. C. s. Alimentos /// Juzg. Fam. N° 6, La Plata, Buenos Aires; 04/08/2022
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