Alimentos - Hija/o con discapacidad - Alimentos extraordinarios - Procedencia - Perspectiva de género - Art. 16, Ley 26485
Alimentos - Hija/o con discapacidad - Alimentos extraordinarios - Procedencia - Perspectiva de género - Art. 16, Ley 26485 En el marco de un proceso por alimentos a favor de dos niñas con discapacidad, se revoca la sentencia que rechazó el reclamo por alimentos atrasados y devengados durante el juicio, como así también lo reclamado en concepto de alimentos extraordinarios, declarándose procedentes ambas pretensiones. Ello, por cuanto la resolución que rechazó el pedido de la actora y fijó audiencia para discutir sobre los gastos extraordinarios carece de perspectiva de género en los términos de la Ley 26485, ya que implicó someter a la progenitora conviviente de dos menores con discapacidad a un trámite innecesario y farragoso que, en los hechos y como era previsible, frustró su derecho (prueba de ello es el pedido de suspensión de la audiencia prevista formulado por la propia interesada y basada en la realización de una cirugía de una de sus hijas). Es que resulta ser obli...