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Mostrando entradas de agosto, 2022

Alimentos - Hija/o con discapacidad - Alimentos extraordinarios - Procedencia - Perspectiva de género - Art. 16, Ley 26485

   Alimentos - Hija/o con discapacidad - Alimentos extraordinarios - Procedencia - Perspectiva de género - Art. 16, Ley 26485 En el marco de un proceso por alimentos a favor de dos niñas con discapacidad, se revoca la sentencia que rechazó el reclamo por alimentos atrasados y devengados durante el juicio, como así también lo reclamado en concepto de alimentos extraordinarios, declarándose procedentes ambas pretensiones. Ello, por cuanto la resolución que rechazó el pedido de la actora y fijó audiencia para discutir sobre los gastos extraordinarios carece de perspectiva de género en los términos de la Ley 26485, ya que implicó someter a la progenitora conviviente de dos menores con discapacidad a un trámite innecesario y farragoso que, en los hechos y como era previsible, frustró su derecho (prueba de ello es el pedido de suspensión de la audiencia prevista formulado por la propia interesada y basada en la realización de una cirugía de una de sus hijas). Es que resulta ser obli...

Divorcio y separación personal - Compensación económica

  Divorcio y separación personal - Compensación económica No hay duda que, conforme surge de las pruebas aportadas, la dedicación personal de la reclamante hacia su familia durante la existencia del vínculo matrimonial y hasta su ruptura tuvo repercusión en la vida de la actora y marcó un desequilibrio que debe ser compensado. Quedó acreditado que la accionante se dedicó durante su vida matrimonial a ser el sostén espiritual de la familia, a cuidar a sus hijos y a colaborar en la organización de eventos junto al demandado a raíz de su trabajo como fotógrafo y que en la actualidad ejerce como abogada en el horario en que sus hijos concurren al colegio, mientras que el demandado continuó desarrollándose profesionalmente y viajando como parte de su labor, lo que sella la suerte de la pretensión, debiéndose admitir los agravios de la apelante respecto de la procedencia de la compensación económica. Por lo expuesto, en el presente no se trata de establecer una indemnización por daños y ...

Alimentos - Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor. - Responsabilidad parental - Cuota alimentaria - Base de cálculo - Rubro "viandas"

   Alimentos - Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor. - Responsabilidad parental - Cuota alimentaria - Base de cálculo - Rubro "viandas" Llega indiscutido a esta instancia el porcentaje de cuota alimentaria fijado por el a quo -20 % de los haberes que tenga a percibir el demandado excluidos los descuentos obligatorios de ley, más SAC-. La queja del accionado se circunscribe a la consideración del rubro viandas para el cálculo de la cuota alimentaria. Sobre esta cuestión hemos expresado que “… este rubro está precisamente destinado a no reducir los ingresos, que en virtud de la modalidad de la prestación fuera de la residencia, tendría que afrontar de su peculio el empleado como gastos de alimentos para su propio sustento. Es el importe que le pagan para que se mantenga los días que está trabajando”. Sin embargo, tras un detenido análisis de la cuestión suscitada, se impone la revisi...

Acciones de filiación - Hijos de detenidos y/o desaparecidos - Prueba de ADN

  Acciones de filiación - Hijos de detenidos y/o desaparecidos - Prueba de ADN Si bien en el caso no se cuenta con la certeza fehaciente de la prueba de ADN del presunto padre del actor, al haberse realizado la misma con un tío paterno, rechazar esta acción por no contar con la prueba genética más certera, implicaría a su vez una denegación de justicia, desestimándose la posibilidad de la inscripción del progenitor del actor tal como indican las posturas de las partes involucradas y la prueba que pudo colectarse. Ello, atento a que el presunto progenitor es una persona desaparecida bajo la última dictadura militar, por lo que no se cuenta con sus restos, como así tampoco con los de sus padres dado que han sido depositados en un osario común. En efecto, insistir en la prueba de ADN en relación a los abuelos de la presunta línea paterna, demostraría un excesivo apego a la letra de la ley (arts. 579 y 580, Código Civil y Comercial), en desatención a otras mandas legislativas; pues en ...

Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita - No configuración - Art. 663, Código Civil y Comercial

   Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita - No configuración - Art. 663, Código Civil y Comercial Se confirma la sentencia que desestimó la pretensión de aumento de cuota alimentaria interpuesta por la progenitora de dos jóvenes, e hizo lugar a la misma a favor de éstos por la suma de pesos once mil mensuales, y estableció que la cuota a favor de uno de los hijos tiene vigencia hasta que éste alcanzó la mayoría de edad. Para así resolver, se tiene presente que en el caso de ninguno de los dos jóvenes surge prueba alguna que acredite la continuidad de sus estudios universitarios y/o terciarios, que posibiliten la procedencia de la continuación de la cuota alimentaria a cargo de su padre. Si bien en el escrito de promoción del incidente se indica que ambos se encuentran inscriptos en una carrera terciaria y universitaria, respectivamente, lo cierto es que no se especifica -y mucho menos se demuestra- cuántos años duran las carreras, cuáles eran los planes de estudios, cu...

Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Posibilidades económicas del alimentante - Cuidado de los hijos - Perspectiva de género

  Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Posibilidades económicas del alimentante - Cuidado de los hijos - Perspectiva de género Se rechaza el agravio esgrimido por el alimentante -al apelar la sentencia que le ordena abonar el 40 % de sus ingresos en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad- tendiente a que, bajo una supuesta perspectiva de género, las tareas de cuidado que realiza la progenitora sean consideradas con un valor parcial o limitado, so pretexto de que no se desconozca la capacidad de la mujer de contribuir económicamente mediante prestaciones dinerarias a la crianza de su prole, y en un pie de igualdad con el hombre. En efecto, el argumento del apelante aparece contrapuesto, en verdad, a dicho enfoque de género que pretende defender, representando más bien una mirada “estereotipada” en el reparto de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales que reciben los hijos de su madre, quien co...

Responsabilidad parental - Plan de parentalidad - Homologación - Progenitor afín - Socioafectividad

 Responsabilidad parental - Plan de parentalidad - Homologación - Progenitor afín - Socioafectividad Se hace lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que, al homologar el acuerdo sobre el plan de parentalidad del hijo en común de la pareja obvió expedirse sobre lo convenido por las partes respecto de la hija exclusiva de la presentante, y en consecuencia, se procede a homologar en su totalidad el acuerdo de parentalidad propuesto (consistente en régimen de comunicación y alimentos) por las partes respecto de los dos niños que integran la familia. En efecto, la sentenciante de grado claramente ha omitido expedirse en su resolución sobre una cuestión que las partes le solicitaron que decida, sin admitirla ni rechazarla. Precisamente, en el caso, la cuestión a analizar refiere a un componente social y afectivo que no se asocia al parentesco, cuyo desarrollo responde a la receptividad de manifestaciones de vivir en familia que encuentran su cauce en vínculos de apego significat...

Cuidado personal - Traslado a otra provincia - Interés superior del niño - Perspectiva de género

  Cuidado personal - Traslado a otra provincia - Interés superior del niño - Perspectiva de género Al concederse parcialmente la medida cautelar peticionada por la progenitora del niño de cinco años de edad, tendiente a que se autorice mudarse a otra provincia a los fines de concretar una oportunidad laboral importante, no sólo se tiene presente el interés superior del niño al resolver, sino también la necesaria perspectiva de género que no puede disociarse de aquél. En efecto, el bienestar integral de quien cuida también redunda en favor del niño bajo su cuidado, y no es menor soslayar en el caso que la posibilidad del progreso económico de la madre, que es quien tiene a su cargo las tareas de cuidado del niño, no pueden estar circunscriptas a la determinación del padre, lo contrario sería convalidar el modelo patriarcal, discriminatorio y estereotipado que debemos, entre todos y desde todos los ámbitos, combatir hasta desterrar. Asimismo, se tiene en cuenta que el progenitor al o...

Adopción - Prenombre - Supresión - Justos motivos - Derecho a que su opinión sea tenida en cuenta - Identidad dinámica

  Adopción - Prenombre - Supresión - Justos motivos - Derecho a que su opinión sea tenida en cuenta - Identidad dinámica En el marco de un proceso de adopción de un niño de siete años de edad, se revoca la sentencia que desestimó el pedido de la adoptante de suprimir el segundo prenombre del adoptado, con fundamento en el propio deseo del menor al respecto, expresado en las audiencias mantenidas a lo largo de la causa. Si bien es cierto que el art. 623, Código Civil y Comercial, establece que por regla general el prenombre del adoptado debe ser respetado, lo cierto es que el principio de inmutabilidad del nombre no ostenta un carácter absoluto e incontrovertible, compartiendo su esencia con el resto de los derechos consagrados o reconocidos en el ordenamiento legal, esto es, su relatividad en sentido estricto. Por ello, el código también dispone que, excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de u...

Derechos de niños, niñas y adolescentes - Fallecimiento de los padres - Guarda asistencial con fines de cuidado personal - Juez competente - Centro de vida

   Derechos de niños, niñas y adolescentes - Fallecimiento de los padres - Guarda asistencial con fines de cuidado personal - Juez competente - Centro de vida Ante el fallecimiento de los progenitores de los adolescentes de 12 y 15 años de edad, y la petición de guarda de los mismos por parte de una amiga de la madre fallecida, quien los mudó de su domicilio de la ciudad de Lanús a la de Cañuelas, se resuelve declarar competente para intervenir en el caso al Juzgado de Familia de la ciudad de Avellaneda, por cuanto el centro de vida de los menores de edad se encontraba en la primera de las ciudades mencionadas al momento del fallecimiento de sus padres, aproximadamente un año atrás. Ello así, dado que la noción de centro de vida asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales (arts. 3, 9 y 12, Convención sobre los Derechos del Niño...

Competencia compensada

  ¿La compensación económica se tramita ante el juzgado de familia o ante el juez de la sucesión? Esto es lo que tuvo que responder la Sala I de la Cámara de Apelación en lo civil y comercial de Lomas de Zamora ante un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 y el Juzgado de Familia N°4 Dtal. Ocurrió en el expediente B. A. G. E. c/ G. C. B. y Otro/A s/ Materia de otro fuero, en donde la concubina del causante reclamó una compensación económica como efecto del cese de una unión convivencial, interponiendo la acción ante el fuero de civil y comercial donde estaba radicado el expediente sucesorio del concubino por entender que toda acción quedaba abarcada por el fuero de atracción. Sin embargo, dicho juzgado se inhibió para intervenir, por considerar que por su especialidad en el tema, el juzgado competente era el de familia, a quien remitió el expediente, pero a su vez la juez a cargo de dicho juzgado rechazó la competenci...

Actualizarán la cuota alimentaria con el índice de la Ley de Alquileres

  La sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que una cuota alimentaria se incremente anualmente según el  método de cálculo e índice   establecido por el Banco Central para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional. En el caso  “C., F. A. y otro c/ B., A. H. s/Alimentos”,  la jueza de primera instancia dispuso que el progenitor debe abonar en concepto de  pensión alimentaria a favor de su hijo , la suma de $90.000, la que se incrementaría en la misma proporción que el establecimiento escolar al que concurre el menor. Esta decisión fue recurrida por ambas partes.   ¿Qué comprende la cuota alimentaria? Los jueces Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre explicaron que  “el alcance de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, ha sido contemplado por el  art. 659  del CCyCN con un amplio contenido”. En efecto, comprende las necesidades de los hijos de  “manutención...

Cuidado personal - Interés superior del niño - Alta conflictividad - Habilitación de feria - Improcedencia

Cuidado personal - Interés superior del niño - Alta conflictividad - Habilitación de feria - Improcedencia Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional; de allí que la intervención de los tribunales durante este período es de excepción. En este sentido, se confirma el pronunciamiento que denegó la habilitación de feria para que se resuelva el pedido cautelar de la actora de pasar la segunda semana de vacaciones escolares junto a sus tres hijos menores de edad. Para así resolver, se tiene presente el dictamen del Defensor de Menores e Incapaces quien propicia la desestimación del recurso, como así también a la alta conflictividad que refleja el proceso y sus conexos, que sitúa al planteo referido a la estadía de los menores durante las vacaciones de invierno como una cuestión coyuntural dentro de un cuadr...

Alimentos - Cuidado personal unilateral - Cuota alimentaria - Irrepetibilidad de lo pagado - Improcedencia - Enriquecimiento sin causa

  Alimentos - Cuidado personal unilateral - Cuota alimentaria - Irrepetibilidad de lo pagado - Improcedencia - Enriquecimiento sin causa Si bien el actor, al modificarse las condiciones de hecho del cuidado personal de su hijo menor de edad, debió solicitar en forma inmediata el cese de la cuota alimentaria a la que estaba obligado, y pedir cautelarmente la indisponibilidad de las sumas hasta que se resuelva, lo cierto es que pese a que el niño pasó a vivir con el padre, la madre siguió percibiendo la cuota destinada al menor de edad, sin haber invocado ni demostrado su utilización en beneficio del menor. En efecto, la conducta de la demandada no puede ser calificada de buena fe si utilizó el dinero para cubrir gastos propios. Ello importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria, sino su hijo. La realidad es que la accionada percibió las sumas de dinero depositadas en virtud de un convenio suscripto en circunstancias diferentes,...

SOLICITA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Y MEDIDAS CAUTELARES.

  Señor Juez: .................................., por derecho propio, D.N.I. ..............., de 48 años de edad, nacionalidad argentina, con domicilio real en calle ................. Nº ...., Barrio .................., de esta ciudad de …., en estos autos caratulados "J., R. y M. A. - DIVORCIO", ante V.S. comparezco y   respetuosamente digo: I. CONSTITUYE DOMICILIO: Que constituye domicilio a los efectos procesales en Av. ................, Nº ...., Piso ..., Of. "...", de esta ciudad. II. EXORDIO: Que con fecha 28 de mayo de 1986 contraje matrimonio con el Sr. ........................., según Acta de Matrimonio Nro. ............, Tomo ......, Folio ...... Que de esa unión nacieron ..........., ............., ............ y ............................., todos mayores de edad, conforme surge de la libreta de familia cuya copia obra en autos. Que con fecha 22 de marzo de 2016, se dictó la sentencia Nº ........ en los presentes autos declarando nuestro divorcio,...