Alimentos - Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor. - Responsabilidad parental - Cuota alimentaria - Base de cálculo - Rubro "viandas"
Alimentos - Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor. - Responsabilidad parental - Cuota alimentaria - Base de cálculo - Rubro "viandas"
Llega indiscutido a esta instancia el porcentaje de cuota alimentaria fijado por el a quo -20 % de los haberes que tenga a percibir el demandado excluidos los descuentos obligatorios de ley, más SAC-. La queja del accionado se circunscribe a la consideración del rubro viandas para el cálculo de la cuota alimentaria. Sobre esta cuestión hemos expresado que “… este rubro está precisamente destinado a no reducir los ingresos, que en virtud de la modalidad de la prestación fuera de la residencia, tendría que afrontar de su peculio el empleado como gastos de alimentos para su propio sustento. Es el importe que le pagan para que se mantenga los días que está trabajando”. Sin embargo, tras un detenido análisis de la cuestión suscitada, se impone la revisión de tal criterio. Tal como expusiera la Sala II de esta Alzada: “No obstante ello, se entiende que aquél criterio de exclusión total de la base de cálculo debe ser revisado, ya que a partir de aquella decisión se ha observado que, con el transcurso del tiempo, los importes que se abonan por estos conceptos (en la actividad de camioneros como en otras actividades que tienen conceptos salariales afines) pasan a representar una parte sustancial de la remuneración (en el caso lo abonado por esos conceptos representa aprox. un 45 % del salario neto del alimentante), por lo que su función de afrontamiento de gastos que el trabajador se ve obligado a realizar con motivo de su desempeño laboral se desdibuja. Así se advierte que tales sumas representan una parte sustancial de los haberes del alimentante y que no son del todo acordes a la finalidad prevista, teniendo en cuenta que se trata de los gastos alimentarios de una sola persona para el período en que se desempeña laboralmente. En definitiva, la solución dada en la instancia de grado resulta razonable y acorde a la situación fáctica planteada, imponiéndose su confirmación.
Alimentos - Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor.
Sin extendernos sobre la intención que persiguen los convenios colectivos de trabajo con la inclusión de estos rubros salariales, cuál es su detracción de la base de cálculo de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, y los perjuicios que ello ocasiona a la seguridad social (hoy claramente a la vista) y al trabajador (en tanto el haber jubilatorio es sustancialmente menor al sueldo que percibía en actividad); sino que, enfocándonos en la obligación alimentaria del demandado, no resulta justo ni acorde a la responsabilidad parental que el 45% de la remuneración del progenitor, en el caso de autos, quede fuera de la base de cálculo de la cuota alimentaria. Es que teniendo en cuenta los términos de la apelación, se observa que en concepto de viandas el alimentante percibió las sumas de $ 21.378,12, $ 32.035,19 y $3 7.688,47 por los periodos julio, agosto y septiembre de 2021. Así, se advierte que tales sumas representan una parte sustancial de los haberes del alimentante y que las mismas no son del todo acordes a la finalidad prevista, teniendo en cuenta que se trata de los gastos alimentarios de una sola persona para el periodo en que se desempeña laboralmente.
Alimentos - Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor.
Se ha señalado que “en materia de alimentos a los hijos, la inclusión o no del rubro viáticos/vianda en la base del cálculo sobre la cual se debe aplicar el porcentual de los haberes del alimentante fijado en concepto de cuota alimentaria, ha generado diversas posturas en la jurisprudencia, acordando esta Cámara con las posturas intermedias en cuanto a que, resulta ser un elemento dirimente a los fines de dilucidar si tales rubros deben ser o no incluidos en la base de cálculo para establecer la cuota alimentaria, analizar si el pago de dichos ítems en rigor resulta un recurso para "disfrazar" el salario, esto es, si las sumas pagadas por tales ítems resultan acordes o no para cubrir los gastos a los que están destinadas (alojamiento, comidas, etc.), dependiendo ello de las especiales circunstancias de cada caso particular, debiendo también analizarse la implicancia que tiene adoptar una u otra solución en el monto final de la cuota”.
E. A. L. vs. M. W. D. s. Alimentos para los hijos /// CCCLM Sala I, Neuquén, Neuquén; 03/08/2022
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