Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente
En el marco de un proceso en el que los progenitores de un adolescente han planteado en múltiples oportunidades, a su turno, el otorgamiento de la custodia de su hijo, acreditando - cada uno por su parte- la idoneidad moral y las materiales posibilidades de ejercerla, se resuelve otorgar el cuiado personal compartido e indistinto a ambas partes. Ello así, dado que de esta forma se protege el el interés superior del adolescente, el que consiste actualmente en que su cuidado personal -a más de la conjunta responsabilidad parental sobre su persona- sea ejercido por ambos progenitores en forma indistinta más allá de que mantenga su convivencia junto a su padre y su nuevo grupo familiar (arts. 3, 9 y 12, Convención de los Derechos del Niño; arts. 1, 18, 31, 33 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 639, 648, 649, 650, 651, 656, 706 y 707, Código Civil y Comercial; arts. 2 y 3, Ley 26061; arts. 1, 11, 15 y 36.2, Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y arts. 4, 5, 6 y 7, Ley 13298 de la Provincia de Buenos Aires). Por otro lado, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial, es posible afirmar que inicialmente el establecimiento de un régimen de cuidado personal compartido indistinto constituye la mejor manera de resolver el problema de desmembramiento de la guarda, pues posibilita que el niño mantenga un trato fluido y significativo con ambos padres. En el mismo sentido, el art. 9.3, Convención de los Derechos del Niño, establece que los Estados partes deben respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario a su superior interés. Por último, cabe agregar que el régimen de cuidado personal compartido del adolescente será favorecido por su edad actual (trece años), ya que los problemas y dificultades que pueden presentarse como consecuencia de la instrumentación de este mecanismo suelen ser sensiblemente menores cuando mayor es la edad de los hijos. (Del voto del Dr. Petiggiani.)
Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente - Relación materno filial - Derecho de los niños a ser oídos - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
El deterioro del vínculo desarrollado en el último tiempo entre el adolescente y su madre exige adoptar una estrategia de medidas positivas que la reivindiquen frente al niño, restituyendo su figura, rol y jerarquía perdida. En este aspecto, una de tales medidas es la devolución equitativa de su intervención efectiva en el ejercicio de los deberes de cuidado de su hijo (arts. 1, 2, 3, 16, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; arts. 1, 16, e incs. 22 y 23, art. 75, Constitución Nacional; arts. 1, 10, 11 y 36.4, Constitución de la Provincia de Buenos Aires), lo cual se logra otorgando el cuidado personal compartido e indistinto a ambos progenitores. A su vez, la necesidad de intervención paterna en la vida cotidiana del menor de edad responde al fuerte deseo expresado por el mismo en las diversas instancias en las que ha sido oído (arts. 12 y 13, Convención de los Derechos del Niño; inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; inc. c, art. 639, y art. 707, Código Civil y Comercial). Ello así, dado que si bien es sabido que su opinión debe ser analizada con un criterio amplio y pasada por el rasero que implican su edad y grado de madurez, para lo cual es imprescindible que el juez pondere cuidadosamente las circunstancias que lo rodean, y las balancee mesuradamente en relación con las restantes connotaciones que presente el caso, y particularmente con la índole del derecho en juego, se presenta necesario, en beneficio de la salud emocional del niño, que su fuerte parecer sobre la cuestión de su residencia sea respetado. (Del voto del Dr. Petiggiani.).
I., L. J. vs. L. P., S. D. s. Incidente de tenencia /// SCJ, Buenos Aires; 21/12/2016
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