Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de noviembre, 2022

Compensación económica - Uniones convivenciales - Cese de la convivencia - Efectos patrimoniales - Plazo de caducidad - Trámite de mediación obligatorio

   Compensación económica - Uniones convivenciales - Cese de la convivencia - Efectos patrimoniales - Plazo de caducidad - Trámite de mediación obligatorio En nuestra Provincia el trámite de mediación es obligatorio (inc. b, art. 39, Ley 2699 de La Pampa), por lo que debe interpretarse que su promoción importa la puesta en marcha de la acción de compensación económica (conf. arts. 523, 524 y 525, Código Civil y Comercial). En el caso que nos ocupa el plazo de caducidad debe contarse desde el cese de la convivencia, que según el propio apelante se produjo el 31 de mayo de 2021, cuando la actora celebró el contrato de alquiler y se fue a vivir a su nuevo domicilio. Siendo así las cosas, la caducidad no se produjo, pues la mediación se inició el 26 de agosto de 2021 (la demanda judicial se introdujo el día 20 de diciembre de 2021). En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por el demandado contra la resolución del juez de grado que desestimó el plan...

Alimentos provisorios - Acción de alimentos - Principio de congruencia

   Alimentos provisorios - Acción de alimentos - Principio de congruencia En el caso traído a resolver, la actora solicitó en la demanda en concepto de cuota alimentaria definitiva la suma de tres JUS y medio y peticionó una cuota de alimentos provisorios en la suma equivalente a un JUS y medio. Por ello sí se puede afirmar que se violaría el principio de congruencia si se otorgara un monto mayor que el solicitado por la actora y que tal conclusión no resulta rigorista sino ajustada a derecho. El reclamo efectuado por la actora (progenitora que actúa en representación de sus hijas menores de edad) actúa como tope para la resolución judicial, en tanto que es esa parte quien conoce sus propias necesidades y la valoración económica de la capacidad contributiva del progenitor. La accionante reclamó el monto de alimentos provisorios conforme a las necesidades primarias y básicas de las niñas que necesitaba cubrir, que debe regir intertanto se decide la cuota de alimentos definitiva...

Adopción - Guarda del menor - Interés superior del niño - Derecho de los niños a ser oídos - Proceso de vinculación

  Adopción - Guarda del menor - Interés superior del niño - Derecho de los niños a ser oídos - Proceso de vinculación En el marco de un proceso de selección de postulantes para la posible adopción de un niño de doce años, se resuelve otorgar su guarda a la mujer seleccionada, inscripta en el RUAGA, con quien el menor ha comenzado una muy favorable vinculación, por el plazo de un año, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada o resolver la situación del niño mediante otras figuras reguladas por el Código Civil y Comercial. Ello así, dado que de los informes acompañados, surge que el niño no identifica ni puede llamar como “madre” a la postulante, sin perjuicio de que ésta presenta para con él una sostenida actitud de compromiso, asistencia y entrega, y se muestra predispuesta a iniciar una convivencia continua con él. Aclaran los profesionales intervinientes que si bien el vínculo no se conforma en los términos de anclaje en un rol de madre e hijo, la adulta se asocia a constituirse e...

Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Interés superior del niño - Maltrato infantil

  Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Interés superior del niño - Maltrato infantil Se confirma la sentencia apelada por la progenitora que declaró el estado de adoptabilidad de su hija de ocho años, en cuanto a que no resultan atendibles sus agravios referidos a que no fue escuchada durante el proceso, que no se juzgó con perspectiva de género, que no se le hayan realizado pericias psicológicas o que no se la haya asistido para ejercer su rol materno. Ello, por cuanto participó de diversas audiencias a lo largo del proceso, sin explicar al apelar qué es lo que hubiera querido decir o manifestar, dado que es sabido que si no se indica el derecho que no pudo ejercer, o el perjuicio concreto que el acto le produjo, el cuestionamiento aparece vacío de contenido. A ello se agrega que en las audiencias de mención no fueron negados o desconocidos los hechos de maltrato y violencia hacia su hija, sino que admitió los mismos. Estos hechos de violencia fueron ...

Uniones convivenciales - Efectos patrimoniales - Cese de la convivencia - Distribución de los bienes - Bienes inmuebles

  Uniones convivenciales - Efectos patrimoniales - Cese de la convivencia - Distribución de los bienes - Bienes inmuebles No puede obviarse que en el marco de la unión convivencial resulta crucial la acreditación de los aportes efectuados: aportes efectivos, en dinero, monetarios, transferencias, etc. No basta invocar el esfuerzo común ni su tarea de ama de casa o los trabajos esporádicos o eventuales que realizaba de manera informal en jardinería. La recurrente sostenía con el demandado una unión convivencial y en ella los bienes son de aquél de los convivientes a cuyo nombre están registrados, el que aparece como titular, salvo, claro está, que se logre acreditar el aporte efectivo del otro conviviente en su adquisición, lo que no ocurre en el sub iúdice. Si bien es cierto que la perspectiva de género debe tenerse presente para resolver el caso y ponderar la prueba, ello no significa que no deban acreditarse de alguna manera los aportes que la conviviente hubiera realizado para l...

Alimentos - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Improcedencia - Necesidades del alimentado - Posibilidades económicas del alimentante

   Alimentos - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Improcedencia - Necesidades del alimentado - Posibilidades económicas del alimentante Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora incidentista, quien pretendía el aumento de la cuota alimentaria que debe abonar el progenitor de su hija adolescente, llegando al equivalente del 50 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Ello así, dado que la progenitora no ha demostrado ni mínimamente la variación de gastos que la manutención de su hija implica, sin que la enunciación genérica de los ítems que integran la cuota alimentaria sea suficiente para admitir la incidencia. Asimismo, se tiene en cuenta que cuando se fija la cuota alimentaria en un porcentaje, el monto varía cuando aumenta el salario del alimentante, lo que no ha ocurrido en el caso. P. G. V. vs. G. J. C. s. Alimentos - Tenencia - Copias de apelación /// CCCM Sala 2, San Juan, San Juan; 04/10/2022

Atribución del hogar conyugal - Recompensas entre cónyuges - Período de indivisión poscomunitaria - Régimen patrimonial del matrimonio - Período de indivisión poscomunitaria - Renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda

  Atribución del hogar conyugal - Recompensas entre cónyuges - Período de indivisión poscomunitaria - Régimen patrimonial del matrimonio - Período de indivisión poscomunitaria - Renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que rechazó la demanda incidental por fijación de renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda, toda vez que, en definitiva, encontrándose el inmueble en cuestión adjudicado a la demandada como consecuencia del convenio de liquidación de la comunidad celebrado entre las partes en el contexto del proceso de divorcio, vigente y obligatorio entre ellos desde su firma, siendo que no se encuentra en estado de indivisión, en este caso concreto no se reúnen los requisitos previstos por los arts. 484 y 485, Código Civil y Comercial, para que proceda la fijación de renta compensatoria. Por lo tanto la administración del inmueble le corresponde a la demandada en ...

Recompensas entre cónyuges - Liquidación - Régimen patrimonial del matrimonio - Liquidación - Cargas de la comunidad

  Recompensas entre cónyuges - Liquidación - Régimen patrimonial del matrimonio - Liquidación - Cargas de la comunidad La responsabilidad solidaria de los cónyuges pasa por las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el art. 455, Código Civil y Comercial (art. 461, Código Civil y Comercial). Este concepto está en las antípodas de los gastos sugeridos como realizados por el demandado apelante (pagos de “embargos” por alquileres de una sede comercial de una S.R.L. cuyo estatuto ni siquiera acompaña y cuyo monto no especifica; y un préstamo de 55.000 pesos para cubrir el descubierto del banco de dicha empresa). Lejos están los mencionados rubros de poder aplicar a la calificación de “cargas” que pretende el apelante (inc. d, art. 489, Código Civil y Comercial) que lo legitimen para solicitar una “recompensa” (art. 491, Código Civil y Comercial) como tardía, ininteligible, infundada y dogmáticamente pareciese pr...

Uniones convivenciales - Impedimento de ligamen - Inc. d, art. 510, Código Civil y Comercial - Inaplicabilidad - Compensación económica

   Uniones convivenciales - Impedimento de ligamen - Inc. d, art. 510, Código Civil y Comercial - Inaplicabilidad - Compensación económica Se declara inaplicable el requisito previsto por el inc. d, art. 510, Código Civil y Comercial, por el cual se reconocen efectos jurídicos a las uniones convivenciales que los integrantes de esa unión no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea. Ello, atento a que se encuentra corroborada la convivencia durante más de quince años, es decir, que las partes tenían un proyecto de vida en común entre las partes, que además tenía la característica de ser singular, ya que el propio demandado refirió que durante todo ese tiempo no convivía con su cónyuge. Precisamente, la circunstancia de que el aquí accionado no iniciara la acción de divorcio contra su cónyuge no puede ser un obstáculo, cuando quien reclama la compensación económica es quien convivió con él durante el tiempo referido. A ello se a...

Obligación subsidiaria de los abuelos - Alimentos - Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisorios

   Obligación subsidiaria de los abuelos - Alimentos - Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisorios En el presente caso no se puede dejar de señalar que la madre reclama la fijación de una cuota alimentaria a favor de sus tres hijos, de los cuales solo uno es menor de edad. El elemento fundamental y específico a tener en cuenta para la procedencia de los alimentos por parte de los abuelos a favor de los nietos (que debe sumarse a lo previsto en el título del parentesco) es la subsidiariedad del reclamo, entendida como una subsidiariedad relativa, pudiendo la reclamante iniciar un proceso (reclamando al padre y a los abuelos) o dos juicios por separado. En esos juicios debe probar verosímilmente la dificultad de percibir los alimentos del progenitor obligado. En autos no hay ninguna constancia de reclamo de la cuota alimentaria (que se hace a los abuelos) al padre de los alimentistas y principal obligado. El principal obligado debe ser requerido de pago y n...

Uniones convivenciales - Efectos patrimoniales - Inmuebles - División de condominio - Simulación ilícita

  Uniones convivenciales - Efectos patrimoniales - Inmuebles - División de condominio - Simulación ilícita Aunque la cuestión de la ilicitud de la simulación no haya sido traída por las partes, no se puede dejar de considerarla y, por ende, desestimar el planteo del actor en orden a la situación jurídica del inmueble, por cuanto al pretender obtener un beneficio de las resultas del ejercicio de la acción, el requirente carece de legitimación activa para controvertir el acto simulado (art. 335, Código Civil y Comercial). Podría decirse que desestimar el planteo beneficia a la demandada, también consciente de la ilicitud del acto simulado. Pero tal conclusión resulta apresurada a tenor de las constancias de autos. En efecto, aun cuando el acto (simulación de la compraventa del 50 % indiviso del actor del bien inmueble a favor de la demandada) debió contar con la anuencia de la accionada, su responsabilidad no puede ser mensurada con el mismo alcance, puesto que los acreedores defraud...

Alimentos - Abuelos paternos - Obligación alimentaria de los abuelos - Obligaciones solidarias - Obligación subsidiaria

   Alimentos - Abuelos paternos - Obligación alimentaria de los abuelos - Obligaciones solidarias - Obligación subsidiaria Se revoca la sentencia recurrida en lo que respecta a la obligación alimentaria de los abuelos paternos, la que se establece de forma solidaria y subsidiaria a favor de su nieta de seis años de edad. Ello así, dado que el Código Civil y Comercial recoge el concepto de “asistencia familiar integral” y establece el carácter legal de la obligación alimentaria que deriva de los deberes de la responsabilidad parental cuyo objeto es la protección integral de la infancia y adolescencia hasta los dieciocho años. Así, surge del art. 537 del código mencionado que la obligación de prestar alimentos es en primer término entre ascendientes y descendientes y entre ellos están obligados preferentemente los más próximos en grado. En este sentido, antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, se requería la imposibilidad de que los padres pudieran afrontar ...

Compensación económica - Procedencia - Situación de vulnerabilidad - Violencia de género - Art. 524, Código Civil y Comercial

  Compensación económica - Procedencia - Situación de vulnerabilidad - Violencia de género - Art. 524, Código Civil y Comercial Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por compensación económica, atento a que se ha configurado el supuesto contemplado en el art. 524, Código Civil y Comercial, desde que el desequilibrio económico entre las partes se relaciona con el proyecto familiar y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual. En efecto, se ha acreditado que la actora trabajaba antes de comenzar la relación con el demandado y que, durante la unión convivencial, dejó de hacerlo para dedicarse a las labores domésticas y al cuidado de los dos hijos de la pareja. Asimismo, que el demandado mantuvo sus actividades laborales durante y después de la convivencia, incrementando incluso su propio patrimonio durante la misma. Por otro lado, también se encuentra acreditado -en el expediente respectivo- que la act...