Compensación económica - Uniones convivenciales - Cese de la convivencia - Efectos patrimoniales - Plazo de caducidad - Trámite de mediación obligatorio
Compensación económica - Uniones convivenciales - Cese de la convivencia - Efectos patrimoniales - Plazo de caducidad - Trámite de mediación obligatorio En nuestra Provincia el trámite de mediación es obligatorio (inc. b, art. 39, Ley 2699 de La Pampa), por lo que debe interpretarse que su promoción importa la puesta en marcha de la acción de compensación económica (conf. arts. 523, 524 y 525, Código Civil y Comercial). En el caso que nos ocupa el plazo de caducidad debe contarse desde el cese de la convivencia, que según el propio apelante se produjo el 31 de mayo de 2021, cuando la actora celebró el contrato de alquiler y se fue a vivir a su nuevo domicilio. Siendo así las cosas, la caducidad no se produjo, pues la mediación se inició el 26 de agosto de 2021 (la demanda judicial se introdujo el día 20 de diciembre de 2021). En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por el demandado contra la resolución del juez de grado que desestimó el plan...