Recompensas entre cónyuges - Liquidación - Régimen patrimonial del matrimonio - Liquidación - Cargas de la comunidad
Recompensas entre cónyuges - Liquidación - Régimen patrimonial del matrimonio - Liquidación - Cargas de la comunidad
La responsabilidad solidaria de los cónyuges pasa por las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el art. 455, Código Civil y Comercial (art. 461, Código Civil y Comercial). Este concepto está en las antípodas de los gastos sugeridos como realizados por el demandado apelante (pagos de “embargos” por alquileres de una sede comercial de una S.R.L. cuyo estatuto ni siquiera acompaña y cuyo monto no especifica; y un préstamo de 55.000 pesos para cubrir el descubierto del banco de dicha empresa). Lejos están los mencionados rubros de poder aplicar a la calificación de “cargas” que pretende el apelante (inc. d, art. 489, Código Civil y Comercial) que lo legitimen para solicitar una “recompensa” (art. 491, Código Civil y Comercial) como tardía, ininteligible, infundada y dogmáticamente pareciese pretender en el escrito bajo estudio (arts. 271 y 277, CPCCN). El régimen de solidaridad de los cónyuges por las cargas (gananciales como denomina el apelante) lo es respecto de las obligaciones contenidas en los arts. 455, 461, 489 y ccs., Código Civil y Comercial, y no las que intenta malhadadamente explicar. Inclusive aún en el caso que la deuda tenga su origen en alguna de las enunciadas en el art. 461, Código Civil y Comercial, la solidaridad no se presume (art. 840, Código Civil y Comercial). Las obscuras cuestiones de responsabilidad societaria que el apelante enrostra a la actora o pretende dilucidar a través de la presente deben ser (debidamente) ventiladas ante los jueces mercantiles.
Sayal, Mirta Lidia vs. Trinidad, Carlos José s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala F; 27/09/2022
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