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Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Interés superior del niño - Maltrato infantil

 

Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Interés superior del niño - Maltrato infantil

Se confirma la sentencia apelada por la progenitora que declaró el estado de adoptabilidad de su hija de ocho años, en cuanto a que no resultan atendibles sus agravios referidos a que no fue escuchada durante el proceso, que no se juzgó con perspectiva de género, que no se le hayan realizado pericias psicológicas o que no se la haya asistido para ejercer su rol materno. Ello, por cuanto participó de diversas audiencias a lo largo del proceso, sin explicar al apelar qué es lo que hubiera querido decir o manifestar, dado que es sabido que si no se indica el derecho que no pudo ejercer, o el perjuicio concreto que el acto le produjo, el cuestionamiento aparece vacío de contenido. A ello se agrega que en las audiencias de mención no fueron negados o desconocidos los hechos de maltrato y violencia hacia su hija, sino que admitió los mismos. Estos hechos de violencia fueron corroborados, además, por los vecinos consultados, quienes dieron detalles de las referidas conductas, como así también han sido acreditadas las secuelas físicas en la niña (caída del cabello) como consecuencia del estrés padecido. Asimismo, a esta joven madre -sin desconocer la situación de vulnerabilidad que la ha atravesado durante su vida- se le han brindado ayudas económicas y materiales, orientación para poder ejercer el rol materno y se le expuso la necesidad de que acudiera a un tratamiento psicológico, lo que no cumplió. Asimismo, quedó acreditado en el caso, que los distintos miembros de la familia entrevistados, manifestaron por diversos motivos no poder hacerse cargo de la niña, siendo especialmente desaconsejable la abuela materna, quien estuvo a cargo de la niña y tampoco la protegió. Por otro lado, y en cuanto a la escucha directa de la niña, en la audiencia celebrada, manifestó “que su mamá no la puede cuidar” y que le gustaría tener una familia que la cuide. Frente a la situación descripta, es necesario priorizar el interés superior de la niña, quien necesita una familia en la que poder crecer y desarrollarse sin violencia y en plenitud.

F., M. J. s. Control de legalidad /// CCC Sala III, Salta, Salta; 20/10/2022

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