Compensación económica - Procedencia - Situación de vulnerabilidad - Violencia de género - Art. 524, Código Civil y Comercial
Compensación económica - Procedencia - Situación de vulnerabilidad - Violencia de género - Art. 524, Código Civil y Comercial
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por compensación económica, atento a que se ha configurado el supuesto contemplado en el art. 524, Código Civil y Comercial, desde que el desequilibrio económico entre las partes se relaciona con el proyecto familiar y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual. En efecto, se ha acreditado que la actora trabajaba antes de comenzar la relación con el demandado y que, durante la unión convivencial, dejó de hacerlo para dedicarse a las labores domésticas y al cuidado de los dos hijos de la pareja. Asimismo, que el demandado mantuvo sus actividades laborales durante y después de la convivencia, incrementando incluso su propio patrimonio durante la misma. Por otro lado, también se encuentra acreditado -en el expediente respectivo- que la actora dejó intempestivamente el domicilio como consecuencia de la situación de violencia atravesada durante años, bajo una clara situación de vulnerabilidad socioeconómica. Ello se evidencia, por ejemplo, con la orden judicial dirigida al demandado, de hacer entrega a la denunciante de ropa, documentación, enseres personales de uso diario de ella misma y de sus hijos y con la reiterada orden de entrega elementos muebles de primera necesidad -como la cama-. De allí que la figura de la compensación económica juegue en el caso un papel esencial: reequilibrar la situación dispar resultante de la unión y su ruptura, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios como señala el apelante, que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar a la perjudicada en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo.
Compensación económica - Requisitos de procedencia
El desequilibrio que signifique el empeoramiento de la situación económica del o la reclamante de la compensación, con causa adecuada en la unión y su ruptura, puede ser provocado por diversos factores. Por ejemplo, la pérdida de oportunidades por haber dedicado tiempo y esfuerzo a la crianza de hijos y al trabajo doméstico, probándose que se ha generado la imposibilidad o dificultad de una reinserción social y laboral. En efecto, puede acaecer la frustración de un mejor posicionamiento laboral, derivado especialmente de la capacitación que no pudo efectuarse, o la pérdida de una oportunidad en el mercado profesional que no logra revertirse -que es dificultoso o mediato-, no sólo por la edad sino por otras condiciones subjetivas al tiempo de la ruptura (arts. 441 y 525, Código Civil y Comercial).
Compensación económica - Requisitos de procedencia - Desequilibrio económico
Dentro de los elementos a considerar a fin de valorar la procedencia de la compensación económica reclamada por actora, que tiende a evitar las desigualdades que la ruptura provoca como consecuencia de las diferentes capacidades de obtener ingresos -que se desarrollaron o consolidaron durante la vida en común-, no hay duda de que la existencia de un desequilibrio económico es ineludible.
Compensación económica - Requisitos de procedencia - Perspectiva de género - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - Convención de Belém Do Pará
En el marco de un proceso en el cual la actora reclama una compensación económica dada la ruptura de la convivencia con el demandado, se tiene presente que no es ajena a la valoración la perspectiva de género, pues la realidad demuestra que en general son las mujeres quienes, tras dedicarse a la atención del hogar y cuidado de los hijos, relegan su crecimiento profesional. La figura bajo análisis debe ser interpretada en los términos previstos por el art. 3, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que determina que los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con el hombre. La incorporación de dicha perspectiva en la labor jurisdiccional, implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando no sólo relaciones asimétricas de poder sino cualquier situación estructural de desigualdad que pudiera tener origen en esas condiciones (art. 16, inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 2, 3, 6 y 7, Convención de Belém do Pará; art. 3, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).
B., A. L. vs. I., G. M. s. Compensación económica /// CCC, Dolores, Buenos Aires; 20/10/2022
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