Alimentos provisorios - Acción de alimentos - Principio de congruencia
En el caso traído a resolver, la actora solicitó en la demanda en concepto de cuota alimentaria definitiva la suma de tres JUS y medio y peticionó una cuota de alimentos provisorios en la suma equivalente a un JUS y medio. Por ello sí se puede afirmar que se violaría el principio de congruencia si se otorgara un monto mayor que el solicitado por la actora y que tal conclusión no resulta rigorista sino ajustada a derecho. El reclamo efectuado por la actora (progenitora que actúa en representación de sus hijas menores de edad) actúa como tope para la resolución judicial, en tanto que es esa parte quien conoce sus propias necesidades y la valoración económica de la capacidad contributiva del progenitor. La accionante reclamó el monto de alimentos provisorios conforme a las necesidades primarias y básicas de las niñas que necesitaba cubrir, que debe regir intertanto se decide la cuota de alimentos definitiva solicitada también en este mismo proceso. Por lo expuesto, y conforme a los precedentes dictados, fijar un rubro que no fue pretendido por la actora, implica violar el principio de congruencia. En consecuencia, corresponde admitir el recurso impetrado en este aspecto y revocar la resolución dictada en torno a los alimentos provisorios, fijándolos en la suma mensual equivalente a un JUS y medio como fue peticionado por la actora.
Alimentos provisorios
En materia de alimentos y en relación a la aplicación del principio de congruencia, cabe distinguir, tal cual lo ha hecho ya este Tribunal en diversos pronunciamientos, el supuesto en que la demanda es interpuesta por el alimentado, de aquél en que es interpuesta por el alimentante. En el primer caso, el reclamo efectuado por la alimentada actúa como tope para la resolución judicial, en tanto que es la parte actora quien conoce sus propias necesidades y aún la valoración económica de la capacidad contributiva del progenitor. Habiendo por el contrario la Cámara flexibilizado el principio de congruencia en materia alimentaria en los casos en los que el actor es el alimentante, teniendo en cuenta que en ese supuesto específico, no debe quedar a su arbitrio la fijación del monto de la respectiva prestación.
Alimentos provisorios
El análisis que realiza el Tribunal para conceder los alimentos provisorios es sólo circunstancial o igualmente provisorio, basado en lo que hasta esa etapa procesal se hubiese acreditado mediante prueba directa o indiciaria, teniendo en cuenta, en todo caso, lo que surja en autos de las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del alimentante.
F., M. A. y otro s. Alimentos provisorios (Art. 160 CPFYVF) /// Cám. Fam., Mendoza, Mendoza; 19/09/2022
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