Atribución del hogar conyugal - Recompensas entre cónyuges - Período de indivisión poscomunitaria - Régimen patrimonial del matrimonio - Período de indivisión poscomunitaria - Renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda
Atribución del hogar conyugal - Recompensas entre cónyuges - Período de indivisión poscomunitaria - Régimen patrimonial del matrimonio - Período de indivisión poscomunitaria - Renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que rechazó la demanda incidental por fijación de renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda, toda vez que, en definitiva, encontrándose el inmueble en cuestión adjudicado a la demandada como consecuencia del convenio de liquidación de la comunidad celebrado entre las partes en el contexto del proceso de divorcio, vigente y obligatorio entre ellos desde su firma, siendo que no se encuentra en estado de indivisión, en este caso concreto no se reúnen los requisitos previstos por los arts. 484 y 485, Código Civil y Comercial, para que proceda la fijación de renta compensatoria. Por lo tanto la administración del inmueble le corresponde a la demandada en tanto es la titular registral y éste le ha sido adjudicado por el convenio de partes. Bajo este marco jurídico y considerando que las mejoras fueron introducidas luego de la extinción de la comunidad, con fondos personales de la accionada y siendo ella adjudicataria del inmueble por convenio, no se vislumbra margen para aplicar la figura jurídica pretendida por el actor.
Atribución del hogar conyugal - Recompensas entre cónyuges
Debemos considerar en primer lugar que el convenio fue firmado por las partes en el contexto del proceso de divorcio, el que acompañado en copia, fue formalizado por ambos cónyuges en fecha 19/05/2019, conforme consta en la certificación de firmas que realiza la escribana en actuación notarial. Dicho convenio es válido entre las partes desde su firma y hasta que no haya una resolución judicial que indique lo contrario. Ahora bien, el hecho de encontrarse cuestionado el convenio en su validez, no significa que la situación puntual del inmueble objeto del presente, dependa del resultado del pleito, toda vez que la calificación del inmueble no cambiará. Y, mientras no se disponga lo contrario, el bien está adjudicado a la demandada desde la firma del convenio (fecha desde la que el mismo es obligatorio para las partes, puesto que la homologación hace a su ejecutabilidad). De allí que la afirmación, según la cual el inmueble se encuentra en estado de indivisión, es incorrecta pues se encuentra adjudicado, restando los trámites liquidatorios tendientes a lograr la partición, procedimiento que a la fecha se encuentra suspendido como consecuencia del planteo de nulidad del convenio. Por lo tanto la administración del inmueble le corresponde a la demandada en tanto es la titular registral y éste le ha sido adjudicado por el convenio de partes. Bajo este marco jurídico y considerando que las mejoras fueron introducidas luego de la extinción de la comunidad, con fondos personales de la accionada y siendo ella adjudicataria del inmueble por convenio, no se vislumbra margen para aplicar la figura jurídica pretendida por el actor. En efecto, los arts. 484 y 485, Código Civil y Comercial, suponen, para su aplicación, la existencia de una comunidad de bienes en estado de indivisión.
Atribución del hogar conyugal - Recompensas entre cónyuges
La fijación de una renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda y su quantum, depende, en gran medida, de las circunstancias de hecho de cada caso, a la luz de las constancias de la causa, del grupo familiar, y desde una visión integral (arts. 1 y 2, Código Civil y Comercial) que contemple la imperativa mirada de género.
Atribución del hogar conyugal - Recompensas entre cónyuges
A diferencia de la atribución del hogar familiar prevista por el art. 443, Código Civil y Comercial, como un efecto del divorcio, para la que se tiene en cuenta una serie de pautas personales, así: a quién se le atribuye el cuidado de los hijos menores; cuál de los cónyuges tiene una situación más desventajosa para proveerse una vivienda; la salud y edad de los cónyuges, etc., los arts. 484 y 485, Código Civil y Comercial, se ubican dentro de la etapa de indivisión postcomunitaria y lo que tienen en mira es la faz patrimonial o económica por el perjuicio sufrido por el uso exclusivo de un bien de la comunidad por uno de los cónyuges, implicando una restricción al derecho de dominio y a la administración y disposición del bien, idea que surge con claridad del art. 485, Código Civil y Comercial, al prescribir que: “..y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe compensación a la masa desde que el otro la solicita”.
Atribución del hogar conyugal - Recompensas entre cónyuges
Consideramos -al igual que lo hace la a quo- que la demandada ha sido víctima de violencia psicológica y económica por parte del actor; las constancias obrantes en esta causa, las señaladas en la sentencia y obrantes en los autos N°2754/16/7F así lo indican. Además, el ejercicio de esta pretensión es una clara manifestación de violencia económica y de género materializada en un reclamo improcedente, dado el contexto en el que se produce y los elementos sustanciales que se ponen en juego, dejando en evidencia su actitud indolente y abusiva, pretendiendo imponer su poder económico para someter a su ex cónyuge a sus designios, lo cual no puede ser omitido en la resolución del conflicto. No es un dato menor que el actor inicia el presente reclamo en octubre de 2019, cuando la demandada ya había concluido con la construcción de la vivienda, a pesar de invocar como hecho disparador del primero el pedido de nulidad del convenio que instara Jury, cuando dicha acción se había iniciado en el año 2016, esto es, tres años antes.
S., H. D. vs. J., V. C. s. Acción relacionada régimen patrimonial del matrimonio /// Cám. Fam., Mendoza, Mendoza; 24/08/2022
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