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Adopción - Guarda del menor - Interés superior del niño - Derecho de los niños a ser oídos - Proceso de vinculación

 

Adopción - Guarda del menor - Interés superior del niño - Derecho de los niños a ser oídos - Proceso de vinculación

En el marco de un proceso de selección de postulantes para la posible adopción de un niño de doce años, se resuelve otorgar su guarda a la mujer seleccionada, inscripta en el RUAGA, con quien el menor ha comenzado una muy favorable vinculación, por el plazo de un año, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada o resolver la situación del niño mediante otras figuras reguladas por el Código Civil y Comercial. Ello así, dado que de los informes acompañados, surge que el niño no identifica ni puede llamar como “madre” a la postulante, sin perjuicio de que ésta presenta para con él una sostenida actitud de compromiso, asistencia y entrega, y se muestra predispuesta a iniciar una convivencia continua con él. Aclaran los profesionales intervinientes que si bien el vínculo no se conforma en los términos de anclaje en un rol de madre e hijo, la adulta se asocia a constituirse en una figura análoga de cuidado con el compromiso de ser guardadora del niño, lo que se observa como muy positivo para la continuidad del vínculo y su bienestar. Asimismo, en la audiencia respectiva, el niño expresa con alegría su deseo de continuar la convivencia con la postulante, pese a lo cual no se proyecta en el rol de hijo de aquella. De allí que cabe recurrir a la figura de la guarda, en tanto se trata de un instituto de protección del derecho de menores de edad, que, a diferencia de otros pertenecientes al derecho civil, busca, por su carácter genuinamente tuitivo, el interés del niño por sobre toda otra consideración. Dicha guarda intenta dar satisfacción a las necesidades de amor, sostén y comprensión que tiene el niño, siendo la familia el ámbito de cumplimiento normal de tales requerimientos. En efecto, la guarda prevista por art. 657, Código Civil y Comercial, posibilita dar una solución inmediata y un marco de legalidad a la situación en la que se encuentra este niño, a la vez que garantiza el respeto a su voluntad, puesta de manifiesto respecto a que no se proyecta actualmente emplazado en un estado de hijo.

 Adopción - Proceso de vinculación - Guarda del menor - Escolaridad - Interés superior del niño - Art. 1710, Código Civil y Comercial

Atento a que se otorga la guarda del niño de doce años -quien se encuentra finalizando su escolaridad primaria- a una persona que reside en una ciudad distinta de la cual se encuentra localizada la escuela, se requiere del servicio local y del hogar institucional donde residía el niño que, en carácter colaborativo, aseguren su vacante en la institución hasta la finalización del año lectivo 2022 y debiendo -una vez concluido- articular la guardadora con los profesionales del Hogar, Equipo Técnico del Juzgado y Servicio Local el egreso definitivo del niño del hogar. Dicha petición es efectuada con el objeto de evitar nuevos cambios vitales en la vida del niño y en tanto la institución educativa a la que asiste ha autorizado la cursada por medios telemáticos con motivo de la gran distancia que existe entre el domicilio en que convive con la guardadora y la escuela, y dicha modalidad ha dado muy buenos resultados. En este sentido, el art. 706, Código Civil y Comercial, dispone que el proceso en materia de familia debe respetar el principio de tutela judicial efectiva y que las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables. En consonancia con ello y de conformidad con lo normado por el art. 1710 del mencionado código, existe una responsabilidad por parte de todos los organismos que han intervenido para salvaguardar los derechos vulnerados del niño. A fin de evitar ocasionar un daño en la subjetividad del niño en caso de no finalizar el año lectivo en el colegio al que actualmente asiste, y proteger la continuidad afectiva, espacial y social.

S. B. A. s. Guarda de personas /// Juzg. Fam. Nº 1, Tigre, Buenos Aires; 02/11/2022

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