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Obligación subsidiaria de los abuelos - Alimentos - Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisorios

 

 Obligación subsidiaria de los abuelos - Alimentos - Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisorios

En el presente caso no se puede dejar de señalar que la madre reclama la fijación de una cuota alimentaria a favor de sus tres hijos, de los cuales solo uno es menor de edad. El elemento fundamental y específico a tener en cuenta para la procedencia de los alimentos por parte de los abuelos a favor de los nietos (que debe sumarse a lo previsto en el título del parentesco) es la subsidiariedad del reclamo, entendida como una subsidiariedad relativa, pudiendo la reclamante iniciar un proceso (reclamando al padre y a los abuelos) o dos juicios por separado. En esos juicios debe probar verosímilmente la dificultad de percibir los alimentos del progenitor obligado. En autos no hay ninguna constancia de reclamo de la cuota alimentaria (que se hace a los abuelos) al padre de los alimentistas y principal obligado. El principal obligado debe ser requerido de pago y no hay ninguna constancia que se le hayan reclamado los alimentos impagos al padre. Tampoco se observa que se haya acreditado, de manera verosímil, que no se puedan cobrar los alimentos al padre. Las pruebas traídas al juicio son sumamente escasas. La reclamante se limita a traer dos constancias bancarias, pero esos elementos no alcanzan a demostrar la dificultad del cobro de alimentos; y el hecho de que el padre haya renunciado a un trabajo no significa, por esa sola circunstancia, que no pueda cumplir una obligación alimentaria. No se demandó y citó al padre a los efectos de que presente recibos de pago de la cuota alimentaria. De no haberlos presentado en el término oportuno, el reclamo de la actora tendría otra fuerza. En definitiva, no hay elementos de prueba que acrediten verosímilmente la dificultad de cobro de la cuota oportunamente acordada y sin ello no puede obligarse a los abuelos al pago de alimentos. Por lo tanto no corresponde hacer lugar al pedido de alimentos provisorios.

O. G., E. M. vs. L., L. E. y otro s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala A, General Pico, La Pampa; 04/08/2022

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