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Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Posibilidades económicas del alimentante - Cuidado de los hijos - Perspectiva de género

 

Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Posibilidades económicas del alimentante - Cuidado de los hijos - Perspectiva de género

Se rechaza el agravio esgrimido por el alimentante -al apelar la sentencia que le ordena abonar el 40 % de sus ingresos en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad- tendiente a que, bajo una supuesta perspectiva de género, las tareas de cuidado que realiza la progenitora sean consideradas con un valor parcial o limitado, so pretexto de que no se desconozca la capacidad de la mujer de contribuir económicamente mediante prestaciones dinerarias a la crianza de su prole, y en un pie de igualdad con el hombre. En efecto, el argumento del apelante aparece contrapuesto, en verdad, a dicho enfoque de género que pretende defender, representando más bien una mirada “estereotipada” en el reparto de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales que reciben los hijos de su madre, quien convive con ellos. En este sentido, pretender que el aporte de las tareas cotidianas de cuidado personal que ejercita la actora sea considerado como parcial y limitado, es restarle mérito y valor a una contribución vital para la familia, que no sólo redunda en el beneficio de los hijos, sino que también resulta beneficioso para el propio demandado, quien puede cumplir cabalmente con su ocupación laboral –piloto aerocomercial-, la que es evidente que le insume tiempo y lo obliga a ausentarse del país con frecuencia, situación que -de facto-, provoca alteraciones en ese cuidado y la comunicación con aquéllos. En virtud de ello, el agravio no solamente resulta improcedente, sino que, además, merece reproche, por lo que se llama a la reflexión concienzuda -tanto al peticionante como a su letrada-, sobre los nocivos efectos que produciría en la realidad familiar, el sostenimiento de tal postura.

G., M. N. vs. P., M. s. Alimentos /// CCC Sala I, Salta, Salta; 19/08/2022

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