Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita - No configuración - Art. 663, Código Civil y Comercial
Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita - No configuración - Art. 663, Código Civil y Comercial
Se confirma la sentencia que desestimó la pretensión de aumento de cuota alimentaria interpuesta por la progenitora de dos jóvenes, e hizo lugar a la misma a favor de éstos por la suma de pesos once mil mensuales, y estableció que la cuota a favor de uno de los hijos tiene vigencia hasta que éste alcanzó la mayoría de edad. Para así resolver, se tiene presente que en el caso de ninguno de los dos jóvenes surge prueba alguna que acredite la continuidad de sus estudios universitarios y/o terciarios, que posibiliten la procedencia de la continuación de la cuota alimentaria a cargo de su padre. Si bien en el escrito de promoción del incidente se indica que ambos se encuentran inscriptos en una carrera terciaria y universitaria, respectivamente, lo cierto es que no se especifica -y mucho menos se demuestra- cuántos años duran las carreras, cuáles eran los planes de estudios, cuál era la carga horaria y sobre todo que el cursado les impedía proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente, ni ningún otro extremo en torno al punto en debate, conforme a lo establecido por el art. 663, Código Civil y Comercial. Ello, dado que la norma mencionada regula una excepción a la regla general de la contenida en el art. 658, y por tanto, corresponde al hijo que pretende que la obligación a su favor continúe, probar los supuestos de hecho previstos por el precepto, es decir, acreditar no solo que se encuentra inscripto en la carrera de los estudios elegidos sino además, que el régimen de esos estudios, el cursado o el cumplimiento de otras obligaciones extracurriculares, le impiden realizar cualquier actividad rentada. En este sentido, se agrega que la norma debe ser cuidadosamente interpretada dado que no reconoce derecho a alimentos a cualquier hijo mayor de edad que se capacita, sino sólo a aquel que, por causa de dicha capacitación, no puede proveerse de los medios necesarios para su mantenimiento.
Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Apreciación de la prueba - Revisión judicial
La obligación alimentaria tiene en miras el estatus de vida y el sustento de las necesidades del alimentado, por ello la apreciación que realicen los magistrados sobre su cuantía, siempre que se adecue a la prueba aportada y denote una percepción prudente y objetiva de las circunstancias en las que se encuentra el alimentado, no debe ser materia de nueva revisión jurisdiccional. Desde esta perspectiva, si el juez ha realizado una consideración acertada y precisa de las constancias del expediente y sobre la cual estableció el porcentual discutido, nada debe ser analizado por la instancia superior. Admitir el criterio contrario, permitiría cuestionar cualquier adjudicación alimentaria por el solo fundamento de no ser asequible a los intereses individuales del alimentado.
T. M. D. y otro vs. C. J. M. S. s. Incidente de aumento de cuota alimentaria /// TSJ, Santa Cruz; 14/06/2022
Comentarios
Publicar un comentario