Derechos de niños, niñas y adolescentes - Fallecimiento de los padres - Guarda asistencial con fines de cuidado personal - Juez competente - Centro de vida
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Fallecimiento de los padres - Guarda asistencial con fines de cuidado personal - Juez competente - Centro de vida
Ante el fallecimiento de los progenitores de los adolescentes de 12 y 15 años de edad, y la petición de guarda de los mismos por parte de una amiga de la madre fallecida, quien los mudó de su domicilio de la ciudad de Lanús a la de Cañuelas, se resuelve declarar competente para intervenir en el caso al Juzgado de Familia de la ciudad de Avellaneda, por cuanto el centro de vida de los menores de edad se encontraba en la primera de las ciudades mencionadas al momento del fallecimiento de sus padres, aproximadamente un año atrás. Ello así, dado que la noción de centro de vida asigna las causas de esta índole al magistrado que luce mejor posicionado para conocer y resolver en la forma más urgente la problemática de los niños en salvaguarda de sus derechos fundamentales (arts. 3, 9 y 12, Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 1, 18, 31, 33, e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 2 y 3, Ley 26061; arts. 1, 11, 15 y 36.2, Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 4, 5, 6 y 7, Ley 13298 de la Provincia de Buenos Aires). Así, el concepto de "centro de vida" es "el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia". En el caso, se encuentra acreditado que los adolescentes residieron la mayor parte de su vida en Lanús, hasta el mes de junio de 2021 cuando, ante el fallecimiento de sus progenitores, fueron trasladados a la localidad de Cañuelas por la peticionante. Asimismo, para así resolver, se ha tenido en cuenta la presentación efectuada por la familia ampliada de los menores, quienes solicitaron que se otorgue la guarda a la tía de los mismos. Es decir que, sin desconocer lo manifestado por los jóvenes en la audiencia llevada a cabo por la magistrada del órgano de Avellaneda, donde expusieron su bienestar ante el cambio de domicilio producido, al sólo efecto de determinar el juez competente en autos y con base en el marco normativo descripto, se desprende que en la localidad de Lanús es donde se encuentran su historia, su entorno. En efecto, el nuevo domicilio es reciente y se produjo ante la desdichada circunstancia descripta, sin poder afirmar que su centro de vida haya mutado y se encuentre consolidado.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Art. 716, Código Civil y Comercial - Centro de vida
Conforme al art. 716, Código Civil y Comercial, en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida. En el caso, ante el fallecimiento de los progenitores de los adolescentes de 12 y 15 años de edad, y la petición de guarda de los mismos por parte de una amiga de la madre fallecida, quien los mudó de su domicilio de la ciudad de Lanús a la de Cañuelas, se resuelve declarar competente para intervenir en el caso al Juzgado de Familia de la ciudad de Avellaneda, por cuanto el centro de vida de los menores de edad se encontraba en la primera de las ciudades mencionadas al momento del fallecimiento de sus padres.
D. F. A. y otro/a s. Guarda de personas /// SCJ, Buenos Aires; 09/08/2022
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