Alimentos - Cuidado personal unilateral - Cuota alimentaria - Irrepetibilidad de lo pagado - Improcedencia - Enriquecimiento sin causa
Alimentos - Cuidado personal unilateral - Cuota alimentaria - Irrepetibilidad de lo pagado - Improcedencia - Enriquecimiento sin causa
Si bien el actor, al modificarse las condiciones de hecho del cuidado personal de su hijo menor de edad, debió solicitar en forma inmediata el cese de la cuota alimentaria a la que estaba obligado, y pedir cautelarmente la indisponibilidad de las sumas hasta que se resuelva, lo cierto es que pese a que el niño pasó a vivir con el padre, la madre siguió percibiendo la cuota destinada al menor de edad, sin haber invocado ni demostrado su utilización en beneficio del menor. En efecto, la conducta de la demandada no puede ser calificada de buena fe si utilizó el dinero para cubrir gastos propios. Ello importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria, sino su hijo. La realidad es que la accionada percibió las sumas de dinero depositadas en virtud de un convenio suscripto en circunstancias diferentes, configurando ello un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (art. 1794, Código Civil y Comercial). En el caso, la madre actúa como administradora de tales importes, por lo que no puede aplicarse el criterio de “irrepetibilidad” del art. 539, Código Civil y Comercial, que se refiere a los alimentos percibidos por el alimentado, que se presumen consumidos. Asimismo, se tiene presente que en la medida en que el padre alimentante atendió las necesidades de su hijo, la restricción de sus ingresos debida al embargo de autos pudo afectar, indirectamente, el bienestar del menor, cuestión que debe ser tenida en cuenta, aún de oficio, por el órgano judicial. Como consecuencia de ello, se confirma la decisión que aprobó la liquidación practicada por el actor determinando los montos que la progenitora debe restituirle.
Alimentos - Irrepetibilidad de lo pagado
Los alimentos percibidos no pueden repetirse, dado el carácter asistencial que tienen y el hecho de que están destinados al consumo inmediato. Por aplicación de este principio la sentencia definitiva que niegue al alimentado el derecho a percibirlos o haga lugar a la pretensión del alimentante de disminuir el monto o cesar la cuota, impide repetir las cuotas percibidas durante el trámite del proceso.
Alimentos - Irrepetibilidad de lo pagado
El carácter irrepetible de lo pagado en concepto de alimentos (art. 539, Código Civil y Comercial), no es operativo si las sumas pagadas no pudieron tener como destinatario final al menor para el cual estaban destinadas, constituyendo un activo del alimentado que los progenitores deben preservar.
G. D. E. vs. C. P. E. s. Alimentos /// C 2ª CC Sala I, La Plata, Buenos Aires; 02/08/2022
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