Ir al contenido principal

Alimentos - Cuidado personal unilateral - Cuota alimentaria - Irrepetibilidad de lo pagado - Improcedencia - Enriquecimiento sin causa

 

Alimentos - Cuidado personal unilateral - Cuota alimentaria - Irrepetibilidad de lo pagado - Improcedencia - Enriquecimiento sin causa

Si bien el actor, al modificarse las condiciones de hecho del cuidado personal de su hijo menor de edad, debió solicitar en forma inmediata el cese de la cuota alimentaria a la que estaba obligado, y pedir cautelarmente la indisponibilidad de las sumas hasta que se resuelva, lo cierto es que pese a que el niño pasó a vivir con el padre, la madre siguió percibiendo la cuota destinada al menor de edad, sin haber invocado ni demostrado su utilización en beneficio del menor. En efecto, la conducta de la demandada no puede ser calificada de buena fe si utilizó el dinero para cubrir gastos propios. Ello importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria, sino su hijo. La realidad es que la accionada percibió las sumas de dinero depositadas en virtud de un convenio suscripto en circunstancias diferentes, configurando ello un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (art. 1794, Código Civil y Comercial). En el caso, la madre actúa como administradora de tales importes, por lo que no puede aplicarse el criterio de “irrepetibilidad” del art. 539, Código Civil y Comercial, que se refiere a los alimentos percibidos por el alimentado, que se presumen consumidos. Asimismo, se tiene presente que en la medida en que el padre alimentante atendió las necesidades de su hijo, la restricción de sus ingresos debida al embargo de autos pudo afectar, indirectamente, el bienestar del menor, cuestión que debe ser tenida en cuenta, aún de oficio, por el órgano judicial. Como consecuencia de ello, se confirma la decisión que aprobó la liquidación practicada por el actor determinando los montos que la progenitora debe restituirle.

 Alimentos - Irrepetibilidad de lo pagado

Los alimentos percibidos no pueden repetirse, dado el carácter asistencial que tienen y el hecho de que están destinados al consumo inmediato. Por aplicación de este principio la sentencia definitiva que niegue al alimentado el derecho a percibirlos o haga lugar a la pretensión del alimentante de disminuir el monto o cesar la cuota, impide repetir las cuotas percibidas durante el trámite del proceso.

 Alimentos - Irrepetibilidad de lo pagado

El carácter irrepetible de lo pagado en concepto de alimentos (art. 539, Código Civil y Comercial), no es operativo si las sumas pagadas no pudieron tener como destinatario final al menor para el cual estaban destinadas, constituyendo un activo del alimentado que los progenitores deben preservar.

G. D. E. vs. C. P. E. s. Alimentos /// C 2ª CC Sala I, La Plata, Buenos Aires; 02/08/2022

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...