Cuidado personal - Interés superior del niño - Alta conflictividad - Habilitación de feria - Improcedencia
Cuidado personal - Interés superior del niño - Alta conflictividad - Habilitación de feria - Improcedencia
Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional; de allí que la intervención de los tribunales durante este período es de excepción. En este sentido, se confirma el pronunciamiento que denegó la habilitación de feria para que se resuelva el pedido cautelar de la actora de pasar la segunda semana de vacaciones escolares junto a sus tres hijos menores de edad. Para así resolver, se tiene presente el dictamen del Defensor de Menores e Incapaces quien propicia la desestimación del recurso, como así también a la alta conflictividad que refleja el proceso y sus conexos, que sitúa al planteo referido a la estadía de los menores durante las vacaciones de invierno como una cuestión coyuntural dentro de un cuadro de desavenencias mayor y estructural, pendiente de su solución y en vías de tratamiento por la judicatura de grado. En efecto, la fijación de una próxima audiencia tuvo lugar como respuesta a los múltiples planteos cruzados formulados por las partes, por lo que la resolución que sin más se pide en torno al período vacacional importaría alterar, por vía jurisdiccional, el actual status quo, cuando en rigor la lectura de la causa indica que existen diversos informes y elementos pendientes de recabar, de modo que la intervención que se pretende deviene inconveniente. Por último, en función de los antecedentes que exhibe el caso y del interés superior del niño por el cual se debe velar (inc. 22, art. 75, Constitución Nacional, art. 3.1, Convención sobre los Derechos del Niño; Ley 26061), se encomienda a las partes orienten sus esfuerzos en revertir el cuadro de situación, en pos de procurar el bienestar de sus hijos y garantizar sus derechos a mantener la debida comunicación tanto con la madre como con el padre.
C. V. vs. B. G. M. s. Cuidado personal de los hijos /// CNCiv. Sala de Feria; 25/07/2022
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