Responsabilidad parental - Plan de parentalidad - Homologación - Progenitor afín - Socioafectividad
Se hace lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que, al homologar el acuerdo sobre el plan de parentalidad del hijo en común de la pareja obvió expedirse sobre lo convenido por las partes respecto de la hija exclusiva de la presentante, y en consecuencia, se procede a homologar en su totalidad el acuerdo de parentalidad propuesto (consistente en régimen de comunicación y alimentos) por las partes respecto de los dos niños que integran la familia. En efecto, la sentenciante de grado claramente ha omitido expedirse en su resolución sobre una cuestión que las partes le solicitaron que decida, sin admitirla ni rechazarla. Precisamente, en el caso, la cuestión a analizar refiere a un componente social y afectivo que no se asocia al parentesco, cuyo desarrollo responde a la receptividad de manifestaciones de vivir en familia que encuentran su cauce en vínculos de apego significativos para la persona que conviven, o no, con vínculos parentales. Tal el caso del progenitor afín y la hija de su ex esposa, sin existir entre ellos parentesco. Asimismo, para así resolver, también se ha tenido presente que, en segunda instancia, fueron escuchados los niños y manifestaron claramente estar de acuerdo con lo convenido por los adultos.
C. M. E. vs. M. A. S. s. Divorcio /// CCCLMF Circunscripciones II a V Sala I, San Martín de los Andes, Neuquén; 23/05/2022
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