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Alimentos - Hija/o con discapacidad - Alimentos extraordinarios - Procedencia - Perspectiva de género - Art. 16, Ley 26485

 

 Alimentos - Hija/o con discapacidad - Alimentos extraordinarios - Procedencia - Perspectiva de género - Art. 16, Ley 26485

En el marco de un proceso por alimentos a favor de dos niñas con discapacidad, se revoca la sentencia que rechazó el reclamo por alimentos atrasados y devengados durante el juicio, como así también lo reclamado en concepto de alimentos extraordinarios, declarándose procedentes ambas pretensiones. Ello, por cuanto la resolución que rechazó el pedido de la actora y fijó audiencia para discutir sobre los gastos extraordinarios carece de perspectiva de género en los términos de la Ley 26485, ya que implicó someter a la progenitora conviviente de dos menores con discapacidad a un trámite innecesario y farragoso que, en los hechos y como era previsible, frustró su derecho (prueba de ello es el pedido de suspensión de la audiencia prevista formulado por la propia interesada y basada en la realización de una cirugía de una de sus hijas). Es que resulta ser obligación de los tribunales de justicia facilitar a las mujeres que padecen violencia -en el caso económica y psicológica-, la obtención de una respuesta oportuna y efectiva (inc. b, art. 16, Ley 26485), por lo que la fijación de una audiencia para discutir sobre los gastos extraordinarios es una decisión equivocada cuando está probado: que efectivamente son gastos extraordinarios, que existe la obligación en cabeza del demandado, y que la necesidad es imperiosa. En efecto, resultaba innecesario someter a la actora a la espera de la audiencia para mantener una discusión con resultado previsible, dada la conducta que ha mantenido el accionado antes y durante el proceso, y su oposición a la liquidación practicada. En este sentido, se agrega que las cuestiones referidas a procedimiento o que pueden solucionarse más adelante, no deben impedir el dictado de resoluciones que faciliten la vida de la persona conviviente con los menores. En este caso concreto es evidente que la actora está haciendo un gran esfuerzo para criar a sus hijas con discapacidad y que el demandado no tiene interés en facilitarle la tarea; es allí donde las autoridades públicas tienen la obligación de "equilibrar", de algún modo la desigual relación de poder que se da.

R. S. G. vs. C. M. J. s. Alimentos /// Cám. Apel. Sala I CC, Gualeguaychú, Entre Ríos; 26/07/2022

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