Derechos de niños, niñas y adolescentes - Patria potestad - Responsabilidad parental - Régimen de comunicación - Derecho de los niños a ser oídos - Nulidad - Designación de un letrado
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Patria potestad - Responsabilidad parental - Régimen de comunicación - Derecho de los niños a ser oídos - Nulidad - Designación de un letrado
Corresponde decretar la nulidad de lo resuelto en primera instancia que ordenó la inmediata re-vinculación de las niñas involucradas en autos con su padre, toda vez que se advierte, previa detenida y pormenorizada lectura de la constancia del legajo, que las niñas a lo largo del presente proceso, en especial previo a decidirse la cuestión que llega controvertida a esta instancia, no fueron escuchadas por la magistrada actuante, pese a los reiterados pedidos que en tal sentido realizó el Sr. Defensor del Niño, Niñas y Adolescentes. En este contexto (omisión de la a quo de instrumentar a través de la escucha la participación de las niñas en este proceso, en especial previo a decidir la re-vinculación con su progenitor, conforme su edad y estado de madurez) se considera que se encuentra vulnerado el derecho a ser oídas previsto en la normativa convencional, constitucional e infraconstitucional, circunstancia esta que fulmina de nulidad la decisión atacada (art. 15, Ley 2302 de Neuquén). Por otro lado, se observa que existe un alto grado de conflictividad entre los progenitores de las niñas, circunstancia esta que podría de algún modo llegar a repercutir de manera negativa sobre las mismas e inclusive derivar en potenciales conflictos de intereses, motivo por el cual se concuerda con el Sr. Defensor de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes respecto de la necesidad que en la instancia de origen se nombre un o una profesional letrado o letrada que las asista o represente en el proceso.
R. N. C. M. vs. E. M. R. s. Régimen de comunicación /// CCCLMF Circunscripciones II a V Sala II, Neuquén; 21/10/2022
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