Ir al contenido principal

Derechos de niños, niñas y adolescentes - Patria potestad - Responsabilidad parental - Régimen de comunicación - Derecho de los niños a ser oídos - Nulidad - Designación de un letrado

 

Derechos de niños, niñas y adolescentes - Patria potestad - Responsabilidad parental - Régimen de comunicación - Derecho de los niños a ser oídos - Nulidad - Designación de un letrado

Corresponde decretar la nulidad de lo resuelto en primera instancia que ordenó la inmediata re-vinculación de las niñas involucradas en autos con su padre, toda vez que se advierte, previa detenida y pormenorizada lectura de la constancia del legajo, que las niñas a lo largo del presente proceso, en especial previo a decidirse la cuestión que llega controvertida a esta instancia, no fueron escuchadas por la magistrada actuante, pese a los reiterados pedidos que en tal sentido realizó el Sr. Defensor del Niño, Niñas y Adolescentes. En este contexto (omisión de la a quo de instrumentar a través de la escucha la participación de las niñas en este proceso, en especial previo a decidir la re-vinculación con su progenitor, conforme su edad y estado de madurez) se considera que se encuentra vulnerado el derecho a ser oídas previsto en la normativa convencional, constitucional e infraconstitucional, circunstancia esta que fulmina de nulidad la decisión atacada (art. 15, Ley 2302 de Neuquén). Por otro lado, se observa que existe un alto grado de conflictividad entre los progenitores de las niñas, circunstancia esta que podría de algún modo llegar a repercutir de manera negativa sobre las mismas e inclusive derivar en potenciales conflictos de intereses, motivo por el cual se concuerda con el Sr. Defensor de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes respecto de la necesidad que en la instancia de origen se nombre un o una profesional letrado o letrada que las asista o represente en el proceso.

R. N. C. M. vs. E. M. R. s. Régimen de comunicación /// CCCLMF Circunscripciones II a V Sala II, Neuquén; 21/10/2022

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...