Ir al contenido principal

Alimentos - Abuelos paternos - Adultos mayores - Situación de vulnerabilidad - Reglas de Brasilia

 

Alimentos - Abuelos paternos - Adultos mayores - Situación de vulnerabilidad - Reglas de Brasilia

Se rechaza el recurso de apelación deducido por la actora –progenitora de dos adolescentes- contra la sentencia que rechazó su demanda por alimentos interpuesta contra los abuelos paternos de sus hijos. Ello así, dado que la jueza a quo ha tenido por acreditado el cumplimiento de los alimentos provisorios ofrecido por el progenitor de los menores, como así también que la posibilidad económica de los abuelos es limitada teniendo en cuenta la edad (82 y 86 años) y el bajo monto de sus ingresos estables (haberes jubilatorios), es decir que, las pruebas aportadas no resultaron suficientes para cumplir con los requisitos que exige el art. 668, Código Civil y Comercial, para hacer extensiva la obligación alimentaria a los ascendientes. Asimismo, se tiene en cuenta que los haberes jubilatorios de los demandados no reflejan tener una entidad como para aplicarles un descuento del 35 % solicitado por la actora, teniendo en cuenta a su vez que dichas personas también pertenecen a un sector vulnerable de la sociedad actual (Reglas de Brasilia); como así también que la accionante no ha podido acreditar de manera fehaciente que los abuelos perciben otras sumas además de sus haberes en concepto de cobro de alquileres de inmuebles.

S. J. A. y otro s. Incidente de alimentos contra abuelos paternos /// CCCM Sala 3, San Juan, San Juan; 21/10/2022

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente

  Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente En el marco de un proceso en el que los progenitores de un adolescente han planteado en múltiples oportunidades, a su turno, el otorgamiento de la custodia de su hijo, acreditando - cada uno por su parte- la idoneidad moral y las materiales posibilidades de ejercerla, se resuelve otorgar el cuiado personal compartido e indistinto a ambas partes. Ello así, dado que de esta forma se protege el el interés superior del adolescente, el que consiste actualmente en que su cuidado personal -a más de la conjunta responsabilidad parental sobre su persona- sea ejercido por ambos progenitores en forma indistinta más allá de que mantenga su convivencia junto a su padre y su nuevo grupo familiar (arts. 3, 9 y 12, Convención de los Derechos del Niño; arts. 1, 18, 31, 33 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 639, 648, 649, 650, 651, 656, 706 y 707, Código Civil y Comercial; arts. 2 y 3, Ley 26061; arts...