Alimentos - Abuelos paternos - Adultos mayores - Situación de vulnerabilidad - Reglas de Brasilia
Se rechaza el recurso de apelación deducido por la actora –progenitora de dos adolescentes- contra la sentencia que rechazó su demanda por alimentos interpuesta contra los abuelos paternos de sus hijos. Ello así, dado que la jueza a quo ha tenido por acreditado el cumplimiento de los alimentos provisorios ofrecido por el progenitor de los menores, como así también que la posibilidad económica de los abuelos es limitada teniendo en cuenta la edad (82 y 86 años) y el bajo monto de sus ingresos estables (haberes jubilatorios), es decir que, las pruebas aportadas no resultaron suficientes para cumplir con los requisitos que exige el art. 668, Código Civil y Comercial, para hacer extensiva la obligación alimentaria a los ascendientes. Asimismo, se tiene en cuenta que los haberes jubilatorios de los demandados no reflejan tener una entidad como para aplicarles un descuento del 35 % solicitado por la actora, teniendo en cuenta a su vez que dichas personas también pertenecen a un sector vulnerable de la sociedad actual (Reglas de Brasilia); como así también que la accionante no ha podido acreditar de manera fehaciente que los abuelos perciben otras sumas además de sus haberes en concepto de cobro de alquileres de inmuebles.
S. J. A. y otro s. Incidente de alimentos contra abuelos paternos /// CCCM Sala 3, San Juan, San Juan; 21/10/2022
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