Cuidado personal - Cuidado personal unilateral - Régimen de comunicación - Interés superior de la adolescente - Hijo con discapacidad - Revinculación padre e hijo
Cuidado personal - Cuidado personal unilateral - Régimen de comunicación - Interés superior de la adolescente - Hijo con discapacidad - Revinculación padre e hijo
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se modifica la sentencia recurrida solamente en cuanto a la omisión de decidir sobre el régimen de comunicación entre el progenitor y su hijo de diecisiete años de edad con autismo, manteniéndose lo decidido en cuanto al cuidado personal unilateral a favor de la madre. Si bien en su momento hubo indicadores desfavorables al progenitor (las denuncias de violencia familiar y de género y las medidas dispuestas ese sentido, la retención de los carnets de la obra social de sus hijos, la negativa de la hija y temores que surgen de las entrevistas personales), lo cierto es que de los informes interdisciplinarios recabados en la segunda instancia, surge que resulta posible establecer un régimen de comunicación entre el progenitor y su hijo menor de edad, atendiendo al interés primordial de éste, previo proceso paulatino de vinculación entre ambos. Desde esa perspectiva, el régimen de comunicación habrá de ser progresivo y pautado en orden a preservar la integridad psíquica y emocional del joven, con asistencia profesional psicológica tanto en el proceso de revinculación como en forma individual que deberá realizar el progenitor, y con el objetivo principal de que el joven ejerza en forma paulatina el derecho de comunicarse con su padre no conviviente (art. 652, Código Civil y Comercial).
P. T., M. B. vs. V., L. D. s. Tenencia de hijos /// CCC Sala II, Salta, Salta; 29/10/2022
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