Alimentos - Cese de cuota alimentaria - Improcedencia - Cuidado personal compartido
Se rechaza la demanda de cese de la cuota alimentaria interpuesta por el progenitor de los niños, atento a que si bien las condiciones existentes al momento de la determinación de la cuota se han modificado -actualmente los hijos viven con su padre la mayor parte del tiempo- lo cierto es que no se ha establecido formalmente el cuidado unilateral del actor, sino que existe un cuidado personal indistinto compartido donde los hijos de las partes pasan más tiempo con uno de ellos. Asimismo, conforme la regulación del Código Civil y Comercial la preocupación primordial que debe guiar las decisiones es lograr que los hijos puedan tener un nivel de vida similar en ambos hogares, y no, preocuparse por si alguno de ellos pierde algún beneficio económico. Entonces, teniendo en cuenta la capacidad económica y mayores recursos del progenitor este deberá continuar cubriendo la cuota alimentaria ello será así para que esos pocos días que los niños se encuentren con su progenitora no sufran privación alguna y gocen del mismo nivel de vida del que disfrutan con el padre en los días restantes. Máxime cuando, entrevistados los niños en la audiencia respectiva, reconocen que viven más cantidad de días con su padre, pero que desean pasar más tiempo con su madre, pero lamentan no tener las mismas comodidades que cuando permanecen con el progenitor, es decir, que la cuestión económica ha influido como factor en la decisión que tomaron los niños de permanecer más tiempo con su papá.
A. A. I. vs. G. P. B. s. Incidente cesación de cuota alimentaria /// Juzg. Fam., Niñez y Adolescencia IV, Villa La Angostura, Neuquén; 06/10/2022
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