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Filiación - Pluriparentalidad - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración de inconstitucionalidad - No discriminación - Interés superior del niño

 

 Filiación - Pluriparentalidad - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración de inconstitucionalidad - No discriminación - Interés superior del niño

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la petición formulada por tres personas, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 558, Código Civil y Comercial, y, en consecuencia, mandó a inscribir en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la triple filiación de los peticionarios con relación al niño nacido. Si bien el Código Civil y Comercial ha establecido que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales, lo cierto es que no ha contemplado cómo determinar la filiación en un supuesto como el del caso en el cual, junto con la persona que ha dado a luz al niño, concurre la voluntad procreacional de otras dos personas. Es así que, en la medida en que la ley no aporta algún criterio razonable para preferir a uno o a otro, no se advierte cómo puede seleccionarse a uno de los interesados sin incurrir en una arbitraria discriminación con relación al otro (lo cual sería contrario a lo establecido en el art. 16, Constitución Nacional). Es decir que, en el caso concreto, la aplicación de la restricción establecida por el mencionado art. 558 conduce necesariamente a una exclusión arbitraria de uno de los sujetos a los cuales el propio ordenamiento a priori reconoció una voluntad suficiente para establecer un vínculo paterno filial, por lo que se confirma la declaración de inconstitucionalidad decidida en la instancia de grado. Por último, se tiene presente que la sentencia de grado responde al interés superior del niño (art. 3, Convención de los Derechos del Niño), que se trata de un criterio interpretativo de capital relevancia.

K., D. V. y otros s. Información sumaria /// CNCiv. Sala E; 30/11/2022

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