F. E. L. vs. D. O. G. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CCC Sala I, Mercedes, Buenos Aires; 02/05/2019
Recompensas entre cónyuges - Fecha inicial de cómputo - Uso exclusivo del bien ganancial
El derecho del cónyuge que no habita el inmueble integrante de la indivisión postcomunitaria de solicitar una compensación económica empieza a correr (en concordancia con lo establecido actualmente por el art. 485, Código Civil y Comercial, desde que lo reclama fehacientemente, por aplicación analógica a la solución reconocida en el caso del condominio.
Comentarios
Publicar un comentario