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Juicio de divorcio o separación - Juicio de divorcio - Costas por su orden

 

 Juicio de divorcio o separación - Juicio de divorcio - Costas por su orden

En el marco de un proceso de divorcio iniciado por uno de los cónyuges, en el cual, corrido traslado del convenio regulador, las partes acuerdan en la audiencia celebrada establecer la fecha de la separación de hecho a los fines de la disolución de comunidad de bienes gananciales, se resuelve modificar la parte de la sentencia que, haciendo lugar a la demanda, condena en costas al cónyuge actor. En su lugar, se dispone que las costas sean impuestas en el orden causado. Ello así, dado que, en virtud de lo dispuesto por el art. 437, Código Civil y Comercial, según el cual la petición puede realizarse de manera unilateral o conjunta y en tanto cualquiera de los cónyuges tiene derecho a que el órgano jurisdiccional competente considere su pretensión, y en el que no es posible acudir al principio objetivo de la derrota, en tanto no existe tal derrota, por cuanto se trata de un proceso de carácter voluntario. De allí que deba resolverse la extinción del vínculo matrimonial sin que exista un litigante vencido, y por ende, sin condena en costas.

 Juicio de divorcio o separación - Tratados de Derechos Humanos

A partir de la incorporación de los tratados de derechos humanos a la Constitución Nacional (1994), y 25 años después de dictada la Ley 23515 (1987), las normas que en su momento contemplaban la realidad del país respecto del divorcio quedaron desactualizadas frente a la nueva concepción de la familia. El eje central de la reforma es el cambio cultural, que se produjo sobre la base de la consagración de los derechos humanos y la incorporación de los instrumentos del derecho internacional que tienen su destinatario principal en la persona.

 Juicio de divorcio o separación

El derecho de familia actual se enfrenta a nuevos enfoques, principalmente por los cambios rotundos que ha tenido el matrimonio. A nivel mundial, se advierte la tendencia a garantizar la libertad de cada uno de los esposos, eliminando las causales para acceder al divorcio, lo que se suma a la presencia de nuevas alternativas para la solución de conflictos en materia familiar, con base en el diálogo y acuerdo. Así, se ha puesto en crisis el sistema inculpatorio que mantenía el CC, a partir del cual un sector de la jurisprudencia aplicaba un criterio restrictivo para la admisión de las causas culpables de divorcio.

 Juicio de divorcio o separación - Sentencia de divorcio - Costas por su orden

Las costas derivadas de una sentencia de divorcio sin expresión de causa, de conformidad con la normativa que emana del nuevo Código Civil y Comercial, deben ser impuestas en el orden causado, pues precisamente no puede hablarse de "parte vencida en juicio", excluyéndose toda idea de derrota y, con ello, la posibilidad de aplicar el principio objetivo contenido en el art. 68 del Cód. Proc.

 Juicio de divorcio o separación - Costas por su orden

El divorcio sólo puede obtenerse por medio de una resolución judicial, ya sea que la petición se haya realizado de manera unilateral o conjunta y en tanto cualquiera de los cónyuges tiene derecho a que el órgano jurisdiccional competente considere su pretensión, corresponde que el juez se expida sobre las costas. De cualquier modo, en atención a las particularidades que posee el proceso de divorcio no es posible acudir al principio objetivo de la derrota en tanto no existe tal derrota, pues se está en presencia de un supuesto de resolución judicial necesaria para el reconocimiento de derechos, en la especie la extinción del vínculo matrimonial- en el que no existe un litigante vencido. Consecuentemente, las costas en el proceso de divorcio corresponde decretarlas en el orden causado, aún cuando uno de los cónyuges no se haya presentado en el proceso, en tanto no puede sostenerse que la ausencia del requerido haya producido la necesidad de recurrir a la actividad jurisdiccional como fundamento para imponerle las costas del proceso.

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