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Salzo, Roberto Rolando vs. Brusadin, Graciela Noemí s. Liquidación de sociedad conyugal /// Cám. Fam., Mendoza, Mendoza; 11/03/2016

 

Bienes propios - Inmueble adquirido con mayor aporte económico propio de una de las partes

Toda vez que el art. 494 del Código Civil y Comercial para la valuación de las recompensas en la liquidación de la comunidad, exige que el valor se establezca al tiempo de dicha liquidación, receptando lo que era criterio jurisprudencial predominante bajo la órbita del art. 1316 bis del Código Civil, en atención al tiempo transcurrido desde su fijación debe disponerse que un perito contador realice una actualización del valor dicho item, al presente.

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