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Alimentos - Incidente de reducción de cuota alimentaria - Improcedencia - Acuerdo homologado

 

Alimentos - Incidente de reducción de cuota alimentaria - Improcedencia - Acuerdo homologado

Se rechaza el recurso interpuesto por el alimentante contra la resolución que no hace lugar a su pretensión de excluir los rubros viandas, francos compensatorios, premios, bonos y otros que no son habituales ni normales, del porcentaje de sus ingresos que en concepto de cuota alimentaria debe abonar a favor de sus hijas, y reducir así la cuota. Ello así, por cuanto en el caso existe un convenio entre partes que ha sido homologado con fuerza de sentencia. En efecto, las partes acordaron una cuota alimentaria a favor de sus hijas que deberá abonar mensualmente el padre correspondiente al 30% de los haberes que por todo concepto, incluido el SAC, perciba de su empleadora, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias, a lo que se agrega que el progenitor deberá abonar la colegiatura de una de sus hijas y los gastos que la misma demande, tanto de matrícula, cuotas mensuales, materiales extras y comedor. Así, no se trata de revisar lo resuelto por un magistrado en relación a una cuota alimentaria fijada judicialmente, sino que las propias partes, en un espacio de libertad, han determinado expresamente qué rubros componían esa cuota alimentaria que fijaron de común acuerdo. Ello lleva a concluir que se aplica al caso lo relativo a la transacción, y que los jueces sólo pueden atenerse a la voluntad declarada de las partes, siempre que no contraríe el orden público o las buenas costumbres. En el caso, ambas partes se presentaron con patrocinio letrado y no excluyeron expresamente ningún rubro de la base del cálculo de la cuota alimentaria, por lo que la misma no debe ser modificada.

 Alimentos - Progenitor conviviente

Conforme lo establece el art. 658, Código Civil y Comercial, la obligación alimentaria parental está a cargo de ambos progenitores conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. En el caso, se acredita que los ingresos de la progenitora -con quien las alimentadas conviven- distan en gran medida de los del alimentante, son inferiores. A ello debe sumarse el valor económico de las tareas que realiza quien asumió el cuidado personal de los hijos, considerando que constituyen un aporte a su manutención, en los términos del art. 660, Código Civil y Comercial.

A. E. A. vs. G. C. P. s. Incidente de reducción de cuota /// CCCLM Sala I, Neuquén, Neuquén; 11/09/2018

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