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E., E. y otro/a vs. S., J. C. s. Alimentos /// CCC Sala III, Mar del Plata, Buenos Aires; 17/04/2018

 

Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Parámetros

En materia de alimentos, a partir del art. 659, Código Civil y Comercial, se pueden establecer una serie de parámetros para fijar una cuota alimentaria. A saber: la situación económica y social del alimentante como del alimentado, apreciadas a través de sus respectivas actividades y sistemas de vida; las necesidades de los hijos menores, estimándolas -en la medida de lo posible- de acuerdo al nivel socioeconómico del que gozaron durante la convivencia de sus progenitores; la posición económica de la que gozaba la familia antes de su ruptura o de la que goza en la actualidad; la contribución que realiza el progenitor que tiene asignada la tenencia del hijo (progenitor conviviente) y la forma en que realiza dicha contribución; la edad que tienen los hijos al momento de fijar la cuota de alimentos; el hecho de que el progenitor que convive con los hijos, perciba ingresos mensualmente. Esto último, si bien no libera al progenitor no conviviente al pago de la cuota alimentaria, constituye un elemento a tener en cuenta para fijar su importe. Asimismo, debe valorarse que la extensión de la cuota ordinaria de alimentos no solo comprende los rubros de alimentación, vivienda y educación, sino que además también abarca los gastos de asistencia y gastos por enfermedad, vestimenta -el que varía según las edades de los alimentados-, esparcimiento y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

 Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Posibilidades económicas del alimentante - Prueba de los ingresos del alimentante

Se modifica la cuota alimentaria fijada a favor de los hijos de 18 y 14 años de las partes, aumentando la establecida en primera instancia (de Pesos Cuatro Mil cada uno a Pesos Diez Mil cada uno), atento a la capacidad económica del demandado, por cuanto sus ingresos son superiores a los declarados. Ello así, dado que de la prueba producida, se puede presumir (presunción hominis) que por su actividad el alimentante obtiene ingresos mayores a los que sostiene que genera, habiéndose acreditado su titularidad de una empresa y múltiples viajes a diferentes destinos en el extranjero. A ello se agrega que, si bien la madre obtiene recursos propios, lo cierto es que tiene casi en exclusividad el cuidado personal de ambos hijos, situación que debe ser valorada al establecer el quantum de la cuota (arts. 658, 659, 660 y 661, Código Civil y Comercial).

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