Ir al contenido principal

EMBARGO. ACTIVOS DIGITALES ACTUALES Y FUTUROS QUE POSEA LA DEMANDADA. PLATAFORMA ELECTRÓNICAS. INMOVILIZACIÓN DE FONDOS. LIBRAR OFICIO

 ACOMPAÑA-SOLICITA EMBARGO.

Señor Juez:
XXXXX, en mi carácter de Letrado de la parte actora, con domicilio legal constituido en calle………., electrónico ………en autos caratulados "…………..", (Expte. ….), a V.S. digo:
I.-Atento el estado de autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del Embargo General De Fondos y valores (SOJ BANCO), es que vengo por el presente a solicitar a V.S. el Embargo sobre los ACTIVOS DIGITALES actuales y futuros que posea la demandada por cualquier concepto ante la plataforma de gestión electrónica o digital ……con domicilio fiscal en …..Capital Federal, CUIT N°………… hasta cubrir la suma reclamada en autos, con más el quince por ciento (15 %) del monto demandado presupuestado por intereses y costas del proceso, conforme a lo establecido en el art. 92 Ley 11.683 y sus modificaciones.
Se solicita se ordene que la entidad oficiada, inmovilice los fondos retenidos hasta la suma indicada, e informe a SS por cada retención practicada el tipo de activo retenido, su denominación, el monto que representan, la moneda en que se encuentran y, en caso de tratarse de moneda extranjera o digital, su valuación en moneda de curso legal a la fecha de respuesta.
La retención de los montos mencionados debe mantenerse hasta tanto mi mandante informe la regularización de la deuda o requiera a V.S. su transferencia a la cuenta de autos.-
Por lo expuesto, se solicita se ordene librar oficio ante la firma comercial supra indicada (vía publicador sistémico AFIP- DGI) a los fines de que proceda a tomar razón de la medida requerida, art. 92 96 ss y cc Ley 11.683 y sus mod. Ley 27.430).
Asimismo, para el supuesto que la respuesta de la entidad requerida, no cubra el monto total del embargo, se solicita a V.S., ordenar el embargo de los activos digitales en la siguiente plataforma……, CUIT …….., domicilio fiscal ……….CABA, respecto al saldo restante.
Que amen de lo requerido supra, dejamos al mejor criterio de V.S. a fin de canalizar dicha cautelar, con el único fin de resguardar el crédito fiscal.
Provea V.S. de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...