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Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial

  Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial

Los presupuestos de la declaración de situación de adoptabilidad, cuales son la acreditación y determinación del "desamparo moral y material" conforme el art. 317 (inc. a) del Código Civil, o por el fracaso de las medidas excepcionales de acuerdo al nuevo art. 607 del Código Civil y Comercial, y art. 7 Ley 14.528 de la Provincia de Buenos Aires, una vez vencido el plazo previsto a tal fin o la "existencia de cualquier situación que coloque al niño, niña o adolescente, en estado de vulnerabilidad de sus derechos" (art. 14), constituyen un paso previo e insoslayable para el otorgamiento en guarda a futuros adoptantes, a lo cual debe sumarsele el "agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada", atento el art. 595, inc. c), de la nueva normativa.

 Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial

La situación de adoptabilidad no puede ser declarada respecto del menor de edad si no concurren los presupuestos de los arts. 7, Ley 14528 de la Provincia de Buenos Aires y 317, inc. a), Código Civil, porque tiene filiación establecida, los padres reclaman su reintegro, no se dispuso medida alguna de protección de derechos por los organismos administrativos o judiciales y el ejercicio de la guarda por los actores se basa en la entrega efectuada en condiciones irregulares.

 Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial

Carece de valor alguno para obtener la guarda con fines de adopción, la entrega directa de un menor realizada por sus padres e instrumentada en un convenio de guarda celebrado sin la intervención de una autoridad pública, administrativa o judicial, debido a que transgrede los arts. 318, Código Civil, 16 de la Ley 14528 de la Provincia de Buenos Aires y 611 del Código Civil y Comercial, máxime cuando existió una desigualdad de recursos intelectuales y sociales, por no saber los progenitores leer ni escribir.

 Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial

Teniendo en vista el interés superior del niño, es procedente rechazar la guarda con fines de adopción solicitada por dos personas que poseen una guarda basada en la recepción del menor en condiciones irregulares mediante la firma de un instrumento privado y adoptar una medida de abrigo por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos (Ley 13298 de la Provincia de Buenos Aires), ya que se trata de las medidas que mejor satisfacen su interés superior y constituyen los primeros pasos en el camino de restitución de sus derechos.

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