L., A. s. Guarda preadoptiva - L., A. E. s. Adopción /// Trib. Coleg. Fam. 5ª Nom., Rosario, Santa Fe; 07/09/2016
Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ley 25854)
Los dos hermanos que son adoptados tienen derecho a conservar el apellido con el que son públicamente conocidos pues, pese a que el art. 626 del Código Civil y Comercial establece que en los casos de adopciones unipersonales el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante (inciso a) y que excepcionalmente y fundado en el derecho a la identidad del adoptado se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen del adoptante (inciso c), el último inciso obliga al juez a valor especialmente la opinión de los adoptados, quienes en el caso cuentan con edad y grado de madurez suficientes para que su opinión sea sopesada, siendo esa pretensión conteste con su realidad cotidiana en la que son conocidos con aquel apellido, sin que se observe en la excepción pretendida vulneraciones al orden público, debiendo la norma ser interpretada en consonancia con el art. 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño e integrada de conformidad a los arts. 1º y 2º del Código Civil y Comercial.
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