Recompensas entre cónyuges - Régimen patrimonial del matrimonio - Régimen de comunidad - Liquidación
Recompensas entre cónyuges - Régimen patrimonial del matrimonio - Régimen de comunidad - Liquidación
Se confirma la sentencia de grado en cuanto denegó a la accionada la petición de recompensa por la asunción, en forma exclusiva y desde la separación de hecho, de la manutención de los hijos del matrimonio (alquileres, matrículas y cuotas de universidad, medicina prepaga, remisiones en dinero efectivo, etc.), toda vez que las erogaciones objeto de recompensa tienen que ver con la manutención de hijos mayores de edad en proceso de capacitación, sin que al respecto exista una cuota alimentaria convenida o establecida judicialmente con los alcances previstos en el art. 663, Código Civil y Comercial. La indefinición expuesta conspira contra el progreso de la pretensión de contribución deducida "bajo la forma de recompensa", pues si bien se sustenta en una inocultable manutención, al mismo tiempo se desconoce la precisa extensión de la obligación de prestación alimentaria de incumbencia del otro progenitor y, por ende, de la viabilidad de la cuantía del reembolso perseguido. Es por ello que esta singular petición resulta extraña a la naturaleza del proceso de liquidación de comunidad de bienes.
C., C. D. vs. T., M. G. s. Liquidación de comunidad de bienes /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala A, General Pico, La Pampa; 07/11/2019
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