A. A. L. vs. C. R. s. Divorcio contradictorio /// CCC Sala I, Lomas de Zamora, Buenos Aires; 13/08/2015
Divorcio y separación personal - Código Civil y Comercial (Ley 26994) - Vigencia
Llega recurrida la sentencia de grado por la cual se decretó el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva del demandado reconviniente, fundada en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar de modo tal que, no habiendo adquirido firmeza dicho pronunciamiento, es claro que la extinción del matrimonio aún no se ha verificado en el caso; razón por la cual corresponde aplicar la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ello así, por cuanto la "extinción" del vínculo matrimonial existente entre las partes, y por ende el "nacimiento" e inscripción de su nuevo estado civil, recién será actuable con la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca; circunstancia que inexorablemente acontecerá bajo la vigencia del nuevo ordenamiento legal. (art. 213, Código Civil, arts. 7 y 435, Código Civil y Comercial). De allí, no corresponde expedirse en sentencia sobre la configuración de causal objetiva o subjetiva alguna, tornándose por ende innecesario indagar en los asuntos que fueran materia de agravios. En función de lo expresado, debe decretarse el divorcio de las partes en los términos de los arts. 437 y 438, Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de las cuestiones pendientes que, en su caso, deberán ser adecuadamente canalizadas en la instancia de grado, en los términos de la última norma señalada, apartado final.
Aplicación: Reglas generales. Aplicación retroactiva - Vigencia de la nueva ley - Código Civil y Comercial (Ley 26994)
La CSJN ha sostenido en reiteradas oportunidades que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos, y que si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas en esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.
Divorcio y separación personal - Código Civil y Comercial (Ley 26994)
Una de las principales reformas en esta materia ha sido la eliminación de las conocidas causales subjetivas de divorcio, es decir, aquéllas razones legales que las partes debían necesariamente esgrimir -y luego probar- para acceder a su pretensión. De allí que, a diferencia del régimen anterior, las sentencias que se dicten bajo la vigencia del nuevo Código no podrán contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad.
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