A., R. V. y otro s. Solicita homologación /// Juzg. CC y Fam. 1ª Nom., Río Tercero, Córdoba; 15/04/2021
Alimentos - Cuota alimentaria - Incumplimiento - Sanciones - Licencia de conducir - Suspensión - Art. 553, Código Civil y Comercial - Perspectiva de género - Violencia económica
En el marco de un proceso por alimentos a favor del hijo adolescente de las partes, en el que luego de más de diez años de litigio se acordó una cuota alimentaria mensual equivalente al cincuenta por ciento del salario mínimo vital y móvil, corresponde confirmar el proveído que ordenó la suspensión de la licencia de conducir del demandado, dictado ante su actitud renuente, que ha obligado a la progenitora a solicitar diversas intimaciones y medidas al tribunal (como lo fueron la inscripción en el Registro de Deudores Morosos y la prohibición de salir del país), con el fin de lograr el cumplimiento de la cuota alimentaria acordada. Ello así, por cuanto el art. 553, Código Civil y Comercial, otorga al juez la posibilidad de ordenar una medida para garantizar la efectividad del cumplimiento de la prestación alimentaria acordada u ordenada a pagar, en concordancia con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto tiende a lograr que se garanticen aquellas responsabilidades propias de los progenitores en lo que respecta a la crianza, desarrollo y protección del interés superior del niño, niña o adolescente involucrado, mediante la adopción de una medida que conmine al cumplimiento de lo que es debido (arts. 18 y 27). En este sentido, la medida adoptada resulta razonable en tanto procura garantizar la tutela judicial efectiva, que en el caso, no es más que el cumplimiento del acuerdo formulado por las partes respecto a la prestación alimentaria a cargo del demandado. Por último, y dado que se configura en el caso un supuesto de violencia de género (art. 5, Ley 26485) se hace saber al accionado que de persistir en su conducta remisa se agravarán las sanciones por los incumplimientos e, incluso, se pondrán en conocimiento de la justicia penal, a los fines que investigue la presunta comisión de delitos.
Alimentos - Perspectiva de género - Violencia económica
El incumplimiento por parte del progenitor de su obligación alimentaria debe ser juzgado desde la perspectiva de género. La ausencia de aporte alimentario por parte del demandado conlleva a que las necesidades básicas que requiere su hijo adolescente sean solventadas por la madre. Ésta, además de satisfacer las necesidades de su hijo y desarrollar todas las tareas y atención que implica haber asumido el cuidado personal de su hijo, debe procurarse lo necesario para su propio cuidado. De modo tal que, el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa su economía, subsistencia y derechos de la mujer, en tanto acarrea el peso de ser el único sostén económico de su hijo. Ello configura un supuesto de violencia económica, de acuerdo a lo previsto en la Ley 26485. En efecto, la limitación de recursos que genera el incumplimiento alimentario es una forma de violencia en contra de las mujeres, ya que limita sus ingresos al tener que soportar en forma exclusiva el costo económico de la crianza de sus hijos/as, con la consiguiente pérdida de autonomía y sobrecarga económica que ello implica.
Alimentos - Cuota alimentaria - Incumplimiento - Posibilidades económicas del alimentante
En el marco de un proceso por alimentos a favor del hijo adolescente de las partes, en el que luego de más de diez años de litigio se acordó una cuota alimentaria mensual equivalente al cincuenta por ciento del salario mínimo vital y móvil, corresponde remarcarle al progenitor que, su situación laboral actual -falta de empleo- no constituye un obstáculo para el cumplimiento en tiempo y forma de la mesada alimentaria. Ello es así porque, precisamente, en el acuerdo formalizado con la actora tuvieron en cuenta esa situación denunciada para fijar los alimentos en el 50 % del salario mínimo vital y móvil. De este modo, el progenitor cuenta con aptitud para realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, efectuando trabajos productivos, con el objeto de completar la cuota alimentaria y proveer a su hijo adolescente de condiciones necesarias para su desarrollo madurativo. Al respecto, corresponde hacer saber al demandado que la paternidad representa una elección. De esta manera, una vez elegida esa opción, el cambio que se emprende con el nacimiento del hijo no admite claudicaciones, a pesar de las dificultades que pudieren presentarse en la actualidad de nuestro país y/o de las circunstancias personales de los progenitores, obligándolo a asumir una actitud madura frente a la satisfacción integral de las necesidades de su hijo.
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