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A., S. E. vs. V., E. J. s. Divorcio vincular contencioso /// CCC y Cont. Adm. 2ª Nom., Río Cuarto, Córdoba; 10/08/2016;

 

Divorcio y separación personal - Aplicación inmediata del Código Civil y Comercial - Convenio regulador - Compensación económica familiar

En el marco de un proceso de divorcio iniciado bajo el régimen del derogado Código Civil con imputación de causas subjetivas contra el demandado (infidelidad e injurias graves), y, entrado en vigencia el Código Civil y Comercial estando apelada la resolución que hace lugar a la demanda así instaurada, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto declara el divorcio de los cónyuges, la disolución de la sociedad conyugal a la fecha de interposición de la demanda y ordena la inscripción registral respectiva, y se revoca respecto de las causales en que se funda, decretándose el divorcio de las partes en los términos del art. 437, Código Civil y Comercial. Asimismo, se ordena que vuelva la causa al tribunal del juicio para que proceda de conformidad con los arts. 438, 439 y 440, Código Civil y Comercial, respecto del convenio o acuerdo regulador, o, en caso de no arribar las partes a un acuerdo, a proceder según la vía incidental correspondiente. Por último, y sin perjuicio de lo anteriormente expresado, se mantiene la contribución material que el a quo estableciera en favor de la esposa. Ello así, dado que, si bien la condición de cónyuge inocente que se atribuye en la sentencia se basaba en la derogada legislación, lo cierto es que se confirma lo resuelto por el a quo al respecto al haber tenido presente para la atribución de la contribución material los roles asignados a cada uno de los integrantes del matrimonio, haciendo particular hincapié en la renuncia a su trabajo de la señora al nacer los hijos y los años transcurridos en el cuidado exclusivo de los mismos y la realización de las tareas domésticas, lo que impidió su desarrollo profesional y laboral, siendo improbable que en la actualidad pueda conseguir empleo o emprender una actividad económica de manera independiente.

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