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A., V. J. vs. La Paz S.R.L. s. Indemnización - Accidente de trabajo /// 1ª Cám. Trab. Paz y Tribut., San Martín, Mendoza; 22/12/2015

 

 Intereses - Crédito laboral - Carácter alimentario - Art. 552, Código Civil y Comercial

Siendo el crédito laboral uno de naturaleza alimentaria, esencia indiscutida e indiscutible, nada obsta a que le sea aplicable en el tema de intereses la disposición del art. 552, Código Civil y Comercial, en tanto dispone que las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso. El módulo objetivo tasa más alta tiene una doble y evidente finalidad, la protección del crédito alimentario y disuadir al potencial responsable de un incumplimiento. Y ello en mérito al estado de necesidad del alimentado que depende de dicho estipendio para su subsistencia. La analogía con el trabajador salta a la vista, si se quiere con más gravedad aún, en tanto que generalmente el crédito del mismo atiende también a la supervivencia de su familia. Además el trabajador conforme al art 14 bis, Constitución Nacional es sujeto de preferente tutela constitucional y las medidas que se dispongan en su favor, en última instancia están fundadas en el favor debilis rasgo común a los alimentados, sin perjuicio de que a su respecto también por el carácter imperativo de sus normas sea aplicable el orden de prelación que estatuye el art. 963, Código Civil y Comercial. En la determinación de la tasa más alta de acuerdo a la norma que se ha juzgado aplicable, es la activa para préstamos personales y a sesenta meses que representa el 43,29 % anual (TEA).

 Intereses - Art. 552, Código Civil y Comercial - Aplicación inmediata

En cuanto a la aplicación inmediata del art. 552, Código Civil y Comercial, la misma se funda en el art. 7, Código Civil y Comercial, ya que las consecuencias de la mora -esto es, los intereses de la obligación- entran en el universo de vigencia de la nueva norma. Se reitera así la disposición contenida en el derogado art. 3, Código Civil de Vélez Sarsfield. Como ya se ha sostenido en oportunidad de la aplicación de las mejoras que introdujo el Decreto 1694/2009, el sistema del efecto inmediato consiste en que la nueva ley toma la relación jurídica o la situación jurídica en el estado en que se encontraba al tiempo de ser sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Este sistema responde al concepto del consumo jurídico. Los hechos pasados que han agotado la virtualidad que les es propia, no pueden ser alcanzados por la nueva ley; mas los hechos "in fieri" o en curso de desarrollo pueden ser alcanzados por el nuevo régimen porque no se trata derechos cumplidos bajo la ley anterior. Finalmente las consecuencias no consumadas de los hechos pasados caen bajo la vigencia de la nueva ley, especialmente cuando su eficacia no depende enteramente del hecho que las origina, sino concurrentemente de la fecundación obrada por el porvenir. Porque estando este porvenir sujeto a la acción del legislador, éste puede interferir en el régimen de aquello que le está sujeto.

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