Acciones de filiación - Pluriparentalidad - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración oficiosa de inconstitucionalidad - Declaración de inconvencionalidad - Principio pro homine
Acciones de filiación - Pluriparentalidad - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración oficiosa de inconstitucionalidad - Declaración de inconvencionalidad - Principio pro homine
Se hace lugar al pedido de reconocimiento de triple filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo del niño, quien así lo peticiona expresamente en la audiencia respectiva. En efecto, el niño tiene plena conciencia de su situación de vida: por un lado el actor, su padre biológico; y por otro el codemandado quien es un reconocimiento elegido, un afecto seguro, integra esa perspectiva histórico-existencial de su ser. En el caso, resulta trascendente reconoce la pluriparentalidad, dado que los dos vínculos son posibles, pueden convivir y mucho más: el niño así lo quiere, y resolver lo contrario (es decir, elegir entre el actor o el codemandado), importaría un desconocimiento al principio de progresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, previstos por la Constitución Nacional. Para así resolver, se declara de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 558, Código Civil y Comercial, en cuanto prescribe que nadie puede tener más de dos vínculos filiales. Por último, se rechazan por inaplicables las caducidades de la acción planteadas por los demandados.
Acciones de filiación - Pluriparentalidad - Caducidad de la acción - Inaplicabilidad
Resuelto el reconocimiento de triple filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo del niño, deviene inaplicable en ese marco de pluriparentalidad el sistema de restricciones a través de caducidades y legitimaciones, dado que dichas opciones sustanciales/procesales han sido diseñadas en un marco de filiación binaria heteronormativa. En el caso, dado que tanto la identidad genética/biológica como la identidad socio afectiva del niño se encuentran salvaguardadas, atento a que las restricciones que de antaño han sido pensadas en función de la paz e intimidad familiar, en un sistema pluriparental no tendrían una funcionalidad jurídica. Es por ello que se rechazan por inaplicables las caducidades de la acción planteadas por los demandados.
C. C. A. vs. B. D. E. y otro s. Acción de filiación /// Juzg. Fam. Nº 2, Río Gallegos, Santa Cruz; 17/12/2021
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