Si bien la obligación alimentaria se encuentra en mayor medida a cargo del padre no conviviente, también pesa sobre el que tiene a su cargo el cuidado personal de los hijos, de modo que a los fines de la determinación de la cuota alimentaria no cabe desatender las entradas propias de la madre o su situación patrimonial, pues ésta, aunque en menor medida, también debe destinar parte de los ingresos a satisfacer las necesidades de sus hijos en cumplimiento de expresas disposiciones legales en la materia.-
CC0102 MP 166562 30-S S 26/02/2019 Juez LOUSTAUNAU (SD)
Carátula: M. ,S. K. C/ E. ,D. D. S/ ALIMENTOS
Magistrados Votantes: Loustaunau-Monterisi
Tribunal Origen: CC0102MP
Comentarios
Publicar un comentario