Frente a cualquier duda que pudiera suscitar lo acordado en un convenio de alimentos, el silencio sobre las motivaciones que tuvieron las partes al redactarlo, debe entenderse en beneficio de los hijos menores, en el cual -cabe suponer- deben estar interesados ambos padres. Tal criterio es el que invariablemente ha de seguir el Tribunal, en tanto es el que mejor se adapta al estándar de protección que debe resguardarse en favor de los menores de edad, al amparo de su interés superior tal como lo determina el art. 3 apartado 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño (doct. y arg. arts. 541 del Cód. Civil y Comercial de la Nación).
CC0002 QL 17586 I 07/10/2016
Carátula: P. R. F. C/ R. L. S/ CUADERNILLO DE APLEACION (ALIMENTOS)
Magistrados Votantes: Cassanello-Manzi-Reidel
Comentarios
Publicar un comentario