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B. E. L. vs. C. C. D. G. s. Ejecución alimentos /// 2º Juzg. Fam., Mendoza, Mendoza; 17/02/2016

 

Acción de alimentos

Habiendo quedado acreditado el incumplimiento de la sentencia de alimentos a favor de los menores, por aplicación del art. 553 del Código Civil y Comercial y habiéndose procedido a incluir al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en atención que la fijación de astreintes no resultaría, en principio, la medida mas adecuada, ha de ordenarse la prohibición de salida del país, la suspensión del expediente por reducción de cuota alimentaria y la imposición de tareas comunitarias.

 Acción de alimentos

El art. 553 del Código Civil y Comercial es una concreción de los principios sentados en la Convención de los Derechos del Niño en materia asistencial, cuyos arts. 3°, 4°, 12 y 27, entre otros, establecen reglas especificas que deben aplicarse a los casos particulares, como por ejemplo, el Interes Superior del Nin?o, que tendrá consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños.

 Acción de alimentos

La inscripción del alimentante ante el incumplimiento de la sentencia de alimentos procede por aplicación del art. 553 del Código Civil y Comercial toda vez que se cumplan los requisitos objetivos sen?alados por las normas provinciales que crean estos registros, a saber: incumplimiento de la obligación y plazo, debiendo el juez evaluar circunstancias subjetivas, pues la medida no deriva ni de la malicia en el obrar ni de la intención de no cumplir, sino de la comprobación de un dato objetivo que se ha configurado.

 Acción de alimentos

El proceso de familia debe respetar el principio de tutela judicial efectiva (art. 706, Cód.Civil y Comercial), que se encuentra consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos (art. 8.1, Convencion Interamericana de Derechos Humanos), implica el derecho a un juicio justo, a ser oído, a rendir prueba, a que se dicte sentencia sin dilaciones indebidas, y a que esa sentencia se cumpla, pues de otro modo, esa tutela no es efectiva.

 Acción de alimentos

Las astreintes contempladas en el art. 804 del Código Civil y Comercial pueden ser aplicadas para garantizar el cumplimiento de la sentencia de alimentos, para forzar al deudor alimentario al cumplimiento oportuno, fijándose en un porcentaje de la cuota que se devenga por día a partir del primer día de retraso de cada periodo, una vez notificada y ejecutoriada la resolución que las impone

 Acción de alimentos

Cuando en el caso la fijación de astreintes no resulta, en principio, la medida mas adecuada para asegurar el cumplimiento de la sentencia de alimentos, es procedente disponer otras medidas como son la prohibición de salida del país, la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, la suspensión del tramite judicial por reducción de cuota alimentaria instado por el deudor ante este mismo Juzgado y la imposición de realización de tareas comunitarias.

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