Sociedad conyugal - Liquidación - Partición
La oferta de compra efectuada por la ex cónyuge del fallido en relación al porcentaje indiviso de un inmueble que le fue asignado a éste en un juicio de disolución de sociedad conyugal, no puede ser rechazada con fundamento en que en el informe de dominio figura un porcentaje superior a nombre de aquel, pues ello importa desconocer una sentencia firme y, asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación sirve como pauta interpretativa, ya que el art. 502 dispone que luego de la partición, cada cónyuge responde frente a sus acreedores por las deudas contraídas con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudico de los gananciales. (Del dictamen de la Fiscal que la Cámara comparte.)
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