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B., L. vs. S., R. y otro s. Filiación /// SCJ, Buenos Aires; 05/10/2016

 

Derecho a la identidad - Acciones de filiación - Generalidades - Derecho a la identidad biológica - Derecho a conocer sus orígenes

Si bien la identidad del individuo posee diversas dimensiones (estática, dinámica y cultural), cierto es que el origen es un punto de partida, principio, raíz y causa de una persona, de modo que el derecho de toda persona a identificarse en su unidad y personalidad es una prerrogativa que nace de la propia naturaleza del hombre, comienza por la concreta posibilidad de conocer su origen, a partir del cual edificará su individualidad, y halla amparo en las garantías implícitas o innominadas previstas en el art. 33, Constitución Nacional, así como en numerosos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional; también en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en las leyes de fondo que reglamentan su ejercicio (arts. 579, 580, 583 y concs., Código Civil y Comercial; 1, 2, 3, 5, 11 y concs., Ley 26061) (Del voto del Dr. Pettigiani).

 Derecho a la identidad - Acciones de filiación - Generalidades - Derecho a la identidad biológica - Derecho a conocer sus orígenes - Principio de igualdad

La persona posee el derecho de conocer la verdad sobre su origen y quiénes en realidad son sus progenitores. A su vez, al juez le es permitido, en cumplimiento de la función estatal encomendada, llevar adelante las medidas jurisdiccionales necesarias para obtener la verdad real en el emplazamiento filiatorio de los individuos (arts. 579, 580 y concs., Código Civil y Comercial), de modo que la paternidad reclamada no termine siendo declarada como resultado de una ficción que deje subyacente la duda, situación que ética y psicológicamente no ha de ser lo mismo para el reclamante que cuando consigue una verificación de su identidad biológica con altísimo grado de verosimilitud. Es claro que no resulta lo mismo ser hijo presunto que hijo cierto. Elementos como la duda, la presunción, la incerteza, la ficción, ciertamente no es posible afirmar que contribuyan a afianzar el principio de igualdad de filiaciones (art. 558, Código Civil y Comercial), el que no pasaría en estos casos de ser una mera declaración ritual (Del voto del Dr. Pettigiani).

 Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración

Las constancias de la causa enseñan que la paternidad adjudicada al demandado se asienta sobre bases presuntas como consecuencia de su negativa a someterse a la prueba biológica y la conducta procesal maliciosa asumida durante el curso de las actuaciones, ello a la luz de las consecuencias jurídicas impuestas por el art. 4 de la Ley 23511, vigente al tiempo de la exteriorización de aquella esencial conducta procesal y por tanto aplicable al presente caso (arg. art. 7, Cód. Civ. y Com.) (Del voto del Dr. Pettigiani).

 Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración

La norma del art. 579 del Código Civil y Comercial -que hoy reemplaza a la contenida en la Ley 23511- ha ratificado y potenciado la presunción de paternidad ante la negativa incausada a someterse a la prueba biológica, fijando primordialmente las consecuencias materiales de tal comportamiento..La presunción que se deriva del indicio constituido por la negativa infundada del demandado a someterse a la prueba biológica pierde su propósito, queda descontextualizada y debe ceder -habida cuenta su carácter instrumental - frente a la efectiva posibilidad de obtener elementos de juicio genuinos a favor o en contra de la concreta determinación de la filiación de origen, cuestión sustancial, procurándose así evitar que por su intermedio puedan obtenerse soluciones inadmisibles o erradas(Del voto del Dr. Pettigiani).

 Derechos de las personas menores de edad - Derecho a la identidad biológica

El Estado nacional, y en el mismo sentido los estados provinciales, han asumido el deber social de garantizar el emplazamiento filiatorio de los habitantes de esta Nación, derivándose consecuentemente el deber de los poderes públicos de investigar los lazos filiatorios cuando éstos son desconocidos, facilitando y colaborando en la búsqueda, localización u obtención de información tendiente a su descubrimiento (arg. arts. 1, 14 bis, 33, 75 inc. 22 y 23, y ccdtes., Constitución nacional; 2, 3, 4, 5, 7, 8, 18, 41, 44 y ccdtes., Convención sobre los Derechos del Niño; XVII, XVIII, XXIX, XXX y ccdtes. de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 16, 29 y ccdtes. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 3, 17, 18, 19, 32 y ccdtes. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; 16, 23, 24, 26 y ccdtes. del Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos; 10 y ccdtes. del Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 12, 15, 36 y ccdtes. Constitución provincial; 579, 580, 583, 709, 710 y ccdtes. Cód. Civ. y Com.; 1, 2, 3, 5, 11 y ccdtes., Ley 26061; etc.) (Del voto del Dr. Pettigiani).

 Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración

Cuando la pretensión luce verosímil la realización compulsiva de la prueba biológica en los juicios de filiación no afecta -en principio- los derechos fundamentales a la vida, la salud o la integridad corporal del demandado, porque la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la identidad de origen de los individuos. (Del voto del Dr. Pettigiani).

 Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración - Extracción de sangre - Examen compulsivo

La extracción compulsiva de sangre para la realización de la prueba biológica en casos de filiación no afecta -en principio- el derecho a la intimidad del demandado. Si bien el art. 19 de la Constitución nacional consagra la protección de la vida privada, incluyendo el derecho fundamental a la intimidad, ésta encuentra límites establecidos unos en función de la seguridad del Estado, otros en base al bienestar general y también frente al ejercicio de derechos por parte de terceros. La paternidad trasciende la órbita de reserva o intimidad del individuo cuando se ven afectados los derechos atinentes a la misma, o el vínculo mismo, es decir, la existencia o no de la relación padre-hijo, de alta trascendencia para el derecho. (Del voto del Dr. Pettigiani).

 Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración - Extracción de sangre - Examen compulsivo

El derecho a no incriminarse, enunciado en el art. 18 de la Constitución nacional tiene vigencia únicamente en el ámbito del derecho penal, no así en el campo civil. Sin perjuicio de ello, la realización compulsiva de la prueba biológica en los juicios de filiación tampoco vulnera -en principio- el derecho del demandado a no incriminarse: La garantía constitucional que prescribe que nadie está obligado a declarar contra sí mismo no incluye los casos en que cabe prescindir de esa voluntad, entre los cuales se encuentran los supuestos en que la evidencia es de índole material. (Del voto del Dr. Pettigiani).

 Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración - Extracción de sangre - Examen compulsivo

En caso de extracción compulsiva de sangre para la realización de la prueba biológica el demandado no tiene que colaborar con las autoridades judiciales encargadas de la determinación de la filiación de origen del accionante mediante un comportamiento activo, no se constituye en sujeto activo de prueba, sólo le es debido soportar nimias injerencias corporales que pueden contribuir definitivamente con la investigación, se le impone la obligación de tolerar, que no importa una acción del sujeto dirigida a su incriminación. (Del voto del Dr. Pettigiani).

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