B., M. y otro s. Actos de jurisdicción voluntaria /// Cám. del Trab. Sala V, Córdoba, Córdoba; 25/09/2015
Uniones convivenciales - Prueba - Información sumaria
El art. 512 del Código Civil y Comercial permite todo tipo de prueba para demostrar el hecho de la convivencia, siendo la registración una de ellas a la que le da el valor de "suficiente" a todos los fines, más no es la única prueba y queda a elección de los convivientes utilizar el medio que sea idóneo y suficiente según la finalidad a que esté destinado.
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