Técnicas de reproducción humana asistida - Doble filiación - Derecho a la identidad biológica
Dado que la filiación por técnicas de reproducción humana asistida constituye una de las nuevas fuentes de filiación previstas en la ley, a través de la cual los nacidos son hijos de quien dio a luz y de la persona que prestó su previo, informado y libre consentimiento con el empleo de tales técnicas, independientemente de quien haya aportado el material genético, resulta necesario compatibilizar los distintos intereses a través de un adecuado compromiso dirigido a preservar el derecho del menor a conocer su origen biológico y ante la eventualidad de que oportunamente solicite la información que prevé el art. 564 del Código Civil y Comercial. A tal fin, en ejercicio de potestades inherentes a esta magistratura, corresponde disponer una medida complementaria acorde con la naturaleza de los derechos involucrados, tendiente a la obtención de dicha información del laboratorio y banco privado CRYO BANK (fs. 10 y sigtes.), de modo que la misma pueda ser almacenada en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, como mecanismo que garantice su disponibilidad en el tiempo (arts. 1, 14 bis, 18, 19, 31, 33, 75 incs. 22 y 23 y cc., Constitución Nacional; 2, 3, 4, 5, 7, 8, 18, 41, 44 y cc., C.D.N.; XVII, XVIII, XXIX, XXX y concs., Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 16, 29 y concs., Declaración Universal de los Derechos Humanos; 3, 17, 18, 19, 32 y cc., Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16, 23, 24, 26 y concs., Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos; 10 y cc., Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 11, 12, 15, 36 y cc., Const. provincial; 1, 2, 558, 563, 564, 579, 580, 583, 595 inc. "e", 596, 706, 709, 710 y concs., Cód. Civ. y Com.; 1, 2, 3, 5, 11 y cc., Ley 26061; 1, 4, 5, 6 y cc., Ley 13298; 34 incs. 4 y 5; 36 incs. 2 y 5, 163 incs. 5 y 6, 272 y cc., CPCC; etc.). (Del voto del Dr. Pettigiani.)
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