Brafa, Juan Carlos David vs. Reya, María Valeria s. Ordinario /// Cám. 2ª CC Sala 2, Paraná, Entre Ríos; 05/02/2020
Automotores - Boleto sobre cosas muebles. Automotores
Habida cuenta que la demanda versa sobre un contrato mediante el que un cónyuge prometió en venta un bien ganancial de titularidad del otro cónyuge, debe analizarse el caso subexamen bajo la regla del art. 470, Código Civil y Comercial, que establece que la disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido, aunque es necesario el asentimiento del otro cónyuge para enajenar los bienes registrables e, inclusive, se requiere dicho asentimiento para celebrar la promesa de enajenación, es decir: un boleto de compraventa de un inmueble o de un automotor. Y agrega el referido precepto: "Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los arts. 456 a 459, Código Civil y Comercial".
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