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C. B. E. vs. P. G. E. s. Incidente aumento cuota alimentaria (Sentencia firme) /// Juzg. Fam. N° 5, Cipolletti, Río Negro; 28/08/2018

Alimentos atrasados - Plazo de cumplimiento - Apercibimiento - Arresto

A los fines de compeler al demandado a pagar las cuotas alimentarias atrasadas, es procedente fijar un plazo de diez días, bajo apercibimiento de disponer su arresto desde las 13.00 horas del día sábado posterior al vencimiento del plazo otorgado y hasta las 06.00 horas del día lunes, medida que se renovará todos los fines de semana, hasta tanto se cancele la deuda generada, todo ello enmarcando y analizando su conducta omisiva desde la Convención de los Derechos del Niño y desde la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Belén do Pará) y la Ley 26485 de violencia de género.

 Alimentos atrasados - Plazo de cumplimiento - Apercibimiento - Arresto

Si bien ante los reiterados incumplimientos del alimentante, conforme lo dispone el art. 553, Código Civil y Comercial, se admite la adopción de medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia y entre ellas encontramos la imposición de sanciones conminatorias (art. 804), en el caso de autos esas sanciones se muestran inconvenientes en tanto no harán más que aumentar la deuda ya acumulada, desde que el alimentante no trabaja en relación de dependencia y se desconoce la existencia de bienes sobre los cuales hacer efectivo el pago de dicha conminación económica, por lo que ningún resultado arrojará en el caso la adopción de dicha medida.

 Alimentos atrasados - Violencia de género

El incumplimiento de la cuota alimentaria configura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de violencia de género. 

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